REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (3) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KPC2-X-2025-000022.-
JUEZ INHIBIDO: Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano GREGORIO HELY JIMÉNEZ CATARÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.505.266.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LAURI LILISBETH ADAMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.090.520.-
MOTIVO:
SENTENCIA: INHIBICIÓN.
INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
La presente incidencia se inicia por la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de seguir conociendo la causa signada con la nomenclatura N° KP02-R-2025-000348, relativa al juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano GREGORIO HELY JIMÉNEZ CATARÍ, contra la ciudadana LAURI LILISBETH ADAMES, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en donde ordenó remitir el presente cuaderno separado de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior conocer, y por ello, se le dio entrada en fecha treinta (30) de septiembre de 2025 (f.13).-
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR
Primero, debe este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para conocer la incidencia de inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.
Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.”
En consecuencia, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde a este Juzgado Superior la competencia para conocer la inhibición a que se contrae este expediente, y así se decide.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de este órgano jurisdiccional trata de la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por encontrarse, a su criterio, incurso en causal de inhibición de las establecidas en el artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto manifiesta enemistad con el apoderado judicial de la parte actora en el asunto N° KP02-R-2025-000348, alegando los motivos en acta de fecha dieciseis (16) de septiembre del año 2025, en la que expresa lo siguiente:
“…me inhibo de conocer la presente causa signada con la nomenclatura N° KP02-R-2025-000348; por cuanto de las actas se evidencia que el abogado Antonio Ortiz Landaeta, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 15.235, es apoderado de la parte actora en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), que sigue por vía ordinaria a la ciudadana Lauri Lilisbeeth Adames, a quien en anteriores oportunidades me le he inhibido por enemistad manifiesta, la cual me ha sido declarada con lugar, a cuyo efecto demostrativo señalo en sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en fecha 14 de agosto del 2024, en el cuaderno separado de inhibición signado con el N° KC02-X-2024-000012,declaro: con lugar la misma”
Como corolario de lo antes expuesto, el artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el numeral 18°, que establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omissis…
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
Es importante destacar, que la imparcialidad del juez en el proceso judicial es una de las fundamentales obligaciones que debe perseguir los jurisdicentes en el ejercicio de sus funciones, que no puedan hacer dudar de su equidad, imparcialidad, idoneidad y transparencia; obligaciones estas que constituyen la seguridad jurídica en el proceso, y así consolidar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 08-0166, de fecha siete (07) de febrero de 2008, señala:
“… es una obligación del funcionario quien al tener conocimiento que en su persona ex iste una causal para que opere la misma, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse. Tal obligación cobra mayor relevancia cuando el funcionario público de que se trate influye sobre el mérito de la controversia, situación bajo la cual la inhibición pasara a ser de orden público, de lo cual deriva que la no declaratoria de la misma bajo el conocimiento de que se está incurso en esta podría generar la nulidad del procedimiento por la violación de la garantía constitucional al debido proceso.”
Asimismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en sentencia de fecha once (11) de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894:
“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”
Por lo tanto, la inhibición es el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad y objetividad, por ende los funcionarios judiciales se deben inhibir del conocimiento del asunto, sin esperar que lo recusen.
En el caso de autos, el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en su acta de inhibición, ordenó aperturar cuaderno de inhibición y ordeno agregar al mismo, copias certificadas del oficio y decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 08 y 10), cuya incidencia ha sido declarada Con Lugar, en el asunto signado con la nomenclatura N° KN06-X-2024-000001 ( Cuaderno de inhibición N° KC02-X-2024-000012), así como del libelo de demanda del juicio en el asunto N° KP02-M-2023-000006; y poder apud acta otorgado ante el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y De Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara (f. 06), otorgado por el ciudadano GREGORIO HELY JIMÉNEZ CATARÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.505.266, al abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 15.235, a los fines su valoración.
En consecuencia, quien juzga considera que lo procedente es declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código De Procedimiento Civil, y así se declara.
IV
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente incidencia de INHIBICION, interpuesta por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma, y al Juzgado donde se encuentre el asunto judicial N KP02-R-2025-000348, a los fines legales correspondientes.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (03/10/2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda J. Cordero Arrieche
Publicada en su fecha, siendo las TRES Y SIETE HORAS DE LA TARDE (03:07 P.M.), se expidió copia certificada, se envió a la U.R.D.D Civil de Barquisimeto estado Lara y se remitió copia certificada al Juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amanda J. Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC02-X-2025-000022
MMdO/AJCA/GGYM.-
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