REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diez (10) de Octubre del dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-T-2014-000005
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Demandante: JUAN EMIRO MORA MONTOYA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -3.071.468

Apoderados Judiciales de la parte Actora: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, abogado inscrito en el IPSA, bajo los N°104.134.
Demandados: MULTINACIONAL DE SEGURO, C.A, HECTOR GABRIEL BREINDEMBACH KOLER Y RIGOBETO BREINDEMBACH BREINDEMBACH venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-11.034.946 y V- 6.874378.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
Tipo de Sentencia: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN ANUAL).
INICIO.-
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el ciudadano JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -10.767.975, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.134 en contra de la aseguradora MULTINACIONAL DE SEGURO, C.A, HECTOR GABRIEL BREINDEMBACH KOLER Y RIGOBETO BREINDEMBACH BREINDEMBACH venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-11.034.946 y V- 6.874378. Ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, en fecha 04 de Noviembre de 2014. En fecha 06 de Abril de 2014, se admitió la demanda por ser legalmente procedente. En fecha 27 de Noviembre del 2022, se nombro correo especial al abogado AARON SOTO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.442 para la salida y devolución de la comisión. En fecha 23 de Marzo del 2015, el alguacil titular de este Tribunal ciudadano RUBEN UCHELO consigno recibo de citación sin firmar dirigido al ciudadano JOSE CHAMBUCO. En fecha 26 de enero DEL 2016 se aboca al conocimiento de la causa la Abogada MAYRA URBANEJA. En fecha 25 de febrero del 2016 se recibió con oficio Nº 441 emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Los Teques. En fecha 25 de febrero del 2016 se recibió Poder Apud-Acta de el ciudadano JUAN EMIRO MORA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.071.468 otorgado al a Abg. NILZA NORAYMA CARRERO FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.009. En fecha 29 de Febrero del dos mil dieciséis este Tribunal libro nuevamente compulsa, recibo, despacho a los fines de la citación del los demandados. En fecha 01 de Marzo del dos mil dieciséis este Tribunal ordeno comisionar a uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren a los fines de practicar la citación de la demandada empresa Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. En fecha 09 de Marzo del dos mil dieciséis se recibió diligencia donde el ciudadano JUAN EMIRO MORA MONTOYA le confiere poder notariado al Abogado JUAN EMIRO MORA ARCILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -13.048.600, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.436. En fecha 31 de Mayo del 2016 Abogado JUAN EMIRO MORA ARCILA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 127.436. se consigno boleta de notificación dirigida a la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. En fecha 13 de Junio de 2016 se recibió comisión emanada del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren del Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 08 de Agosto del 2017 se aboco al conocimiento de la presente causa el Abogado FRANCISCO ZAMBRANO GÓMEZ. En fecha 11 de Agosto del 2016 ninguna de las partes comparecieron ni por si ni por medio de apoderados. En fecha18 de Enero del 2018 se aboca al conocimiento de la causa la Abogada DOLORES MALAVE BLANCO. En fecha 24 de Enero del 2018 ninguna de las partes comparecieron ni por si ni por medio de apoderados. En fecha 26 se recibió comisión sin cumplir.

Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 14/08/2025 el cual fue la solicitud de devolución de los documentos originales , en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 04/11/2014, admitida en fecha 06/11/2014 y la última actuación cursante en autos 14/08/2025 el cual fue la solicitud de devolución de los documentos originales , mas no el impulso procesal de la causa por lo que se demuestra la falta de interés procesal en el presente asunto es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores María Malavé Blanco


La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá Pinto
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 009-2025, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las nueve y treinta (09:30 am)de la mañana Conste.
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá Pinto
Abg.DMB/KAP/sn