REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2023-000087
DEMANDANTE: Ciudadanos FRANKLIN JOSE MARULLO ZAMBRANO, GABRIEL MAURICIO MARULLO ZAMBRANO, FLOR TERESA MARULLO DE CORDERO, MAURO MARULLO ZAMBRANO, venezolano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.238.531, 7.355.080, 4.385.562 y 7.355.081, respectivamente, este último actuando a su vez en su condición de tutor interino de la ciudadana MARIA JULIA MARULLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.263.102.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio Yomaly Falcón, Verónica Suarez y Roger José Adán Cordero, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 157.234, 148.907 y 127.585.
DEMANDADO: ciudadanos GABRIELA ELOISA MARULLO DIAS Y CONTANZO ANTONIO MARULLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.937.793 y 20.670.862, respectivamente.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio Wilmer Eduardo Medina Gutierrez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 315.991.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inició la presente causa en fecha 10 de Enero del año 2023, por medio del escrito libelar con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA, instaurada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARULLO ZAMBRANO, GABRIEL MAURICIO MARULLO ZAMBRANO y MAURO MARULLO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.238.531, V-7.355.080 y V-7.355.081, este último actuando a su vez en su condición de tutor interino de la ciudadana MARÍA JULIA MARULLO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.263.102, conforme a sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10/06/202 en el asunto KP02-V-2021-001147; encontrándose debidamente asistidos por la abogada Verónica Suarez, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.907, quien a su vez actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLOR TERESA MARULLO DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.385.562, en contra de los ciudadanos GABRIELA ELOISA MARULLO DIAZ y CONSTANZO ANTONIO MARULLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.937.793 y V-20.670.862, respectivamente, a los fines de que sea reconocida la Unión Estable De Hecho entre el ciudadano GABRIELE CONSTANZO MARULLO COCCO (+) fallecido en fecha 21 de julio de 2021 y la ciudadana MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO (+), fallecida el 12 de noviembre de 1999, siendo admitida la pretensión en fecha 31 de Enero del año 2023.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, le corresponde a esta Juzgadora analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2. Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 31 de febrero de 2023, fecha en la cual se admitió la demanda, y vista la decisión dictada por este Despacho en fecha 17/02/2025, hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1° la cual es la perención breve, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIONDE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). 215° y 166°.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
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