REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH03-X-2025-000098
PARTE DEMANDANTE Ciudadana VIVIANA MARIA ZAZMATI SABET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.001.228, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267.-
PARTE DEMANDADA ciudadano JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.761.700, de este domicilio; la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.G.M., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 24 de octubre de 2006, bajo el N° 28, Tomo 17-A de los Libros respectivos y modificados sus estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 05 de noviembre de 2012, y protocolizada por ante la misma oficina de Registro en fecha 27 de noviembre de 2012, bajo el N° 48, Tomo 34-A RMPET, domiciliada en la Avenida Bolívar, entre calles 14 y 15, local 2, en la ciudad de Valera, estado Trujillo en la persona de su Director Gerente, ciudadano RATEB MIGUEL MOUBAYYED TAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.762.966. y la Sociedad Mercantil EL RINCÓN DEL BOGAVANTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 05 de abril de 2002, bajo el N° 37, Tomo 16-A de los Libros respectivos y modificados sus estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 03 de junio de 2005, inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 22 de julio de 2005, bajo el N° 35, Tomo 59-A de Libros respectivos, en la persona de su D, ciudadano JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.761.700
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA La parte demandada no ha constituido apoderado judicial en los autos
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR)
-I-
ANTECEDENTES
Se abrió el presente cuaderno de medidas con ocasión al escrito presentado en fecha 17/09/2025, por la ciudadana VIVIANA MARIA ZAZMATI SABET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.001.228 a través de su apoderado judicial MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267.
Conformado como ha sido el mismo y en virtud de su ratificación en fecha 07/10/2025, se pronuncia este Juzgado bajo las siguientes consideraciones:
-II-
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Visto los escritos y sus anexos presentados por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, en procura de la defensa de la ciudadana VIVIANA MARIA ZAZMATI SABET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.001.228, de este domicilio, quien ha demandado al ciudadano JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.761.700, de este domicilio; la Sociedad Mercantil INVERSIONES J.G.M., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 24 de octubre de 2006, bajo el N° 28, Tomo 17-A de los Libros respectivos y modificados sus estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 05 de noviembre de 2012, y protocolizada por ante la misma oficina de Registro en fecha 27 de noviembre de 2012, bajo el N° 48, Tomo 34-A RMPET, domiciliada en la Avenida Bolívar, entre calles 14 y 15, local 2, en la ciudad de Valera, estado Trujillo en la persona de su Director Gerente, ciudadano RATEB MIGUEL MOUBAYYED TAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.762.966. y la Sociedad Mercantil EL RINCÓN DEL BOGAVANTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 05 de abril de 2002, bajo el N° 37, Tomo 16-A de los Libros respectivos y modificados sus estatutos mediante acta de asamblea extraordinaria de fecha 03 de junio de 2005, inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 22 de julio de 2005, bajo el N° 35, Tomo 59-A de Libros respectivos, en la persona de su D, ciudadano JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.761.700, bajo la pretensión de LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO, mediante la cual solicitan a este Tribunal el pronunciamiento cautelar bajo los siguientes términos:
“…Para la procedencia de las medidas cautelares se requiere el cumplimiento estricto de las condiciones legales establecidas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la presunción de que se haga ilusoria la ejecución del fallo (presunción de infructuosidad) y presunción del buen derecho que se reclama (presunción de verosimilitud).¬
En relación al primer requisito, se hace valerLA EXISTENCIA DE TRES FALLOS JUDICIALES DICTADAS A MI FAVOR POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARÓ EL VELO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS DEMANDAS “INVERSIONES J.G.M., C.A.”, y EL “RINCÓN DEL BOGAVANTE C.A.”.
Estas documentales aunados a todos los documentos públicos que corren en el presente cuaderno de medidas acreditan la presunción del buen derecho que se busca proteger (fumus boni iuris). El derecho que se pretende tutelar debe aparecer como probable y verosímil, o sea, que de la apreciación del sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, tal derecho sea realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere.
Este elemento subyace de manera clara y determinante de los elementos de hecho expuestos en el texto libelar y de los documentos públicos adjuntados en el cuaderno de medidas.
En cuanto al riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva.
Es razonable pensar que este juicio de naturaleza declarativo pueda tardar un tiempo largo, lo que hace imprevisible la posibilidad de ejecutar lo que finalmente se decida en sentencia definitiva y firme, con claras posibilidades de condena a los demandados, vistos los elementos probatorios adelantados. Se han ocultado los demandados en unas empresas para ejercer actividades contrarias al cumplimiento del objeto social de las empresas que administra y dispone el propio demandado.
Estos hechos quedaron probados a través de todas las pruebas que fueron producidas con la demanda y promovidas en el proceso principal.
Sobre este aspecto el Dr. Badell Madrid, señala (pág. 286), que el pericullum in mora “podría resultar de la máxima de experiencia que el trámite procesal del juicio ordinario supone, en concordancia con la urgencia de adoptar medidas que tiendan a garantizar el desarrollo transparente de la fase de liquidación que surge, de pleno derecho, tan pronto la sociedad incurre en causal de disolución”.
En consecuencia, resulta necesario y urgente, para el resguardo del patrimonio de los activos sobre los cuáles se ejecutaría la sentencia definitiva, a fin de alcanzar la plena satisfacción plena de los derechos sustanciales que le corresponden a la demandante una vez haya sentencia definitivamente firme que resuelva este litigio; decrete conforme al ordinal 1° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR EN LA FORMA SOLICITDA EN EL CAPITULO III DE ESTA SOLICITUD…”
-III-
DE LOS BIENES OBJETOS DE MEDIDAS
Como bienes susceptibles de las cautelares solicitadas se encuentran los siguientes:
1.-Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 4-9, Piso 4 de la Torre “B”, que forma parte del conjunto residencial PUERTO DEL ESTE MARINA CLUB & APARTAMENTOS situado en el complejo turístico El Morro, Municipio Sotillo estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de CIEN METRO CUADRADOS (100 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: Con la piscina del conjunto y jardinería que limita el área del solar un de la piscina; SUR: con el pasillo de circulación del piso 4 de la torre “B;. Este: con el apartamento N° 4-10, Oeste: con el apartamento Nro. 4-8.; según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, de fecha 11 de julio de 2013, bajo el N° 2013.1029, asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 261.2.13.2.5988, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023.
2.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 637, del inmueble DORAL BEACH VILLAS GOLF & TENNIS ubicado en la Avenida Américo Vespucio del Complejo Turístico El Morro, sector La Aguavilla del Municipio Sotillo del ESTADO Anzoátegui, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHO DECIMETROS GUADRADOS (52,08M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en aproximadamente cuatro metros (4mts) con pasillo de acceso; SUR: en aproximadamente cuatro metros (4mts) con área verde; ESTE: en aproximadamente trece metros (13mts) con apartamento 635; OESTE: en aproximadamente trece metros (13mts) con apartamento 639; según documento autenticado ante la Notaría Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de febrero de 2007, inserto bajo el N° 44, Tomo 27.
3.-Un (01) inmueble constituido por un apartamento identificado como el PB-C, que forma parte del Conjunto Residencial MAR, SOL Y BAHÍA ubicado en la avenida Silva de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, con una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (118,5M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Estacionamiento del Edificio; SUR: Área de la piscina; ESTE: Hall de entrada del edificio y pasillo de circulación y OESTE: apartamento PB-D; según documento protocolizado en la Oficina del Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón en fecha 24 de octubre del año 2013, anotado bajo el N° 2013.2100, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 340.9.12.1.4987 y correspondiente al folio real del año 2013.
4.- Un (01) Local Comercial distinguido con el número 3A-7, Código Catastral N° 13-03-02-U01-201-1937-015-00A02307, ubicado en la Planta Segundo Piso de la Torre "A" del Edificio Centro Comercial El Repuesto, situado en la Calle 38 entre Carreras 18 y 10 de la Ciudad de Barquisimeto, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, El Local Comercial que aquí doy en venta tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (55,83 Mts.2), y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Fachada Sur; ESTE: Pasillo de Circulación vertical; y OESTE: Local 3A-8. El documente de Condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha diez (10) de noviembre de 1986, bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 7, y fue adquirido por “INVERSIONES J.G.M., C.A.” conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2017, bajo el No. 2017928, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.9066 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.
5.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 2-3, situado en el nivel dos (2) Edificio "B" que integra el conjunto residencial BOSQUE ALTO construido sobre la parcela de terreno N° 22, la cual forma parte de la Urbanización Campo Claro, ubicada en la parroquia J.J Osuna Municipio Libertador del estado Mérida, con una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: En parte pasillo de circulación, en parte escalera y en parte fachada interna hacia el patio de ventilación; Fondo: Con fachada posterior del edificio; Costado Lateral derecho: Con fachada Lateral del derecha del edificio; Costado Lateral Izquierdo: Con Apartamento B-2-2; documento de venta, protocolizado en la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de abril del año 2013, bajo el N° 26, folio 197, Tomo 20, del protocolo de transcripción del año 2013, además quedó inscrito bajo el N° 2013.1216, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.9.824 y correspondiente al folio real del año 2013.
6.-Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 5,ubicado en el en el primer piso del edificio Don Alberto, situado en la avenida Bolívar, N° 14-67, entre calles 14 y 15, parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, con una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (108,87 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Núcleo de Escalera, antiguo edificio Giuseppe Grasso, actualmente Don Alberto; SUR: Apartamento N° 6; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio; ARRIBA: Apartamento N° 11 y ABAJO: Local Comercial; según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha 11 de octubre del año 2013, bajo el N° 2009.4318, Asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.2.760 y correspondiente al folio real del año 2009.
7.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 5,ubicado en el en el primer piso del edificio Don Alberto, situado en la avenida Bolívar, N° 14-67, entre calles 14 y 15, parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (250,32 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Núcleo de Escalera, antiguo edificio Giuseppe Grasso, actualmente Don Alberto; SUR: Edificio Ingrabreca; ESTE: Con sucesión de Pedro Malavé y OESTE: Con Avenida Bolívar. ARRIBA: Apartamento N° 5 y 6 y ABAJO: Las fundaciones, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha 05 de noviembre del año del año 2012, bajo el N° 2012.3473, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.2.108 correspondiente al folio real del año 2012.
8.-Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 6, ubicado en el en el primer piso del edificio Don Alberto, situado en la avenida Bolívar, N° 14-67, entre calles 14 y 15, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS (122,09M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento N° 5; SUR: Edificio INGRABRECA; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio avenida Bolívar; ARRIBA: Apartamento N°12 y ABAJO: Local Comercial; documento de venta, protocolizado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha 2 de octubre de 2014, bajo el No. 2009.594, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el No. 453.19.7.2.433 y correspondiente al folio real del año 2009.
9.- Un (01) inmueble constituido por un terreno y sus bienhechurías, constituidas por un chalet y galpones, ubicado en el lugar denominado El Molino, caserío Santa Bárbara, parroquia La Puerta, Municipio Valera del estado Trujillo, con una superficie aproximada de MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.054,00M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Jacobo Senior; SUR: Jacobo Senior; ESTE: Desfiladero y OESTE: Calle Principal; según documento protocolizado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha 30 de enero del año 2013, bajo el N° 2013.321, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.2.702 y correspondiente al folio real del año 2009.
10.-Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 3-B, ubicado en la tercera planta tipo de la torre A que forma parte del edificio residencias Silver House, ubicado en el sitio denominado Triángulo del Este, en la avenida Venezuela entre avenida Los Leones y avenida Argimiro Bracamonte, calle Paramillo parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren, estado Lara, con una superficie aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cuarto de agua/gas, pasillo de circulación, escalera vacío; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con cuarto de agua/gas, tosa de ascensor, y apartamento signados con la letra C; y OESTE: fachada oeste del edificio; según documento de venta, protocolizado en la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 12 de julio del año 2017, bajo el N° 2017.1857, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.8665 y correspondiente al folio real del año 2017.
11.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 8-H, ubicado en la décima octava planta tipo de la torre B, que forma parte del edificio residencias Silver House, ubicado en el sitio denominado Triángulo del Este, en la avenida Venezuela entre avenida Los Leones y avenida Argimiro Bracamonte, calle Paramillo parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fosa de ascensor, pasillo de circulación, vacio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fosa de ascensor, y apartamentos signados con la letra E y fachada este del edificio; y OESTE: fachada oeste del edificio; documento de venta, protocolizado en la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 12 de julio del año 2017, quedando anotado bajo el No. 2017.1858, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.8666 y correspondiente al folio real del año 2017.
12.-Un (01) inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 1A-10, ubicado en la planta, baja del Edificio denominado Centro Comercial Bella Vista, (antes centro comercial el repuesto), ubicado en la calle 38, entre las carreras 18 y 19, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Patio central de la Torre A; SUR: Con fachada del edificio; ESTE: Local 1A-9, pared divisoria, baño público de damas y patio auxiliar de ventilación y OESTE: Local 1A-11. Con una superficie de Cuarenta y cuatro Metros con Catorce Centímetros Cuadrados (44,14 Mts.2), y está construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de Un Mil Seiscientos Noventa y Cinco Metros con Ocho Decímetros Cuadrados (1.695,08 Mts.2): de área bruta, pero por motivo del retiro vial situado por la calle 38, tiene actualmente una superficie de Un Mil Seiscientos Cuarenta Metros Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (1.640,32 Mts) siendo sus linderos los siguientes NORTE: En trece Metros con Cuarenta y Seis Centímetros, (13,46Mts) con la carrera 19, que es su frente; SUR: En Cincuenta y Dos Metros con Cinco Centímetros (52,05Mts), con inmueble que es o fue de: José Couri; ESTE: Partiendo del extremo del lindero sur se extiende una línea recta hacia el norte de Dieciséis Metros con cincuenta Centímetros (16,50Mts), luego se quiebra hacia el Oeste en una línea de Dieciocho Metros con Diez Centímetros (18,10Mts), sigue otra vez una línea hacia el norte en Diez Metros con Quince Centímetros (10,15Mts.), se vuelve a quebrar la línea hacia el oeste en Veinte Metros con Quince Centímetros (20,15Mts.), quebrándose por ultimo en línea recta hacia el norte en Cuarenta y Cinco Metros con Treinta y Ocho Centímetros (45,38 Mts), con inmuebles que son o fueron de Teodoro Richa, Eladio S. Miranda y Laura de Gil; y OESTÉ: En sesenta Metros con ochenta y Cinco Centímetros (60,85 Mts.) con calle 38. El terreno está conformado por tres (3) lotes integrados, lotes estos que describe así: PRIMER LOTE: Con un área aproximada de Ochocientos Treinta y Ocho Metros con Veinticuatro Centímetros Cuadrados (838,24Mts.2), siendo sus linderos: NORTE: Inmueble que son o fueron de Jorge Couri y Enrique Mileo; SUR: Inmueble que es o fue de José Couri; ESTE: Inmueble que son fueron de Teodoro Richa; y OESTE: Con la calle 38, que es su frente. SEGUNDO LOTE: Con un área aproximada de Trescientos Treinta Metros Cuadrados (330Mts:2); siendo sus linderos: NORTE: Inmueble que son o fueron de Hernán Figueroa y Maura Dun de Gil Quintero; SUR: Inmueble que es o fue de Oscar Anzola; ESTE: Inmueble que es o fue de Enrique Mileo; y OESTE Con la calle 38, que es su frente. TERCER LOTE: con un área aproximada de Quinientos Veintiséis Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (526,84Mts2), siendo sus linderos: NORTE: La carrera 19, que es su frente; SUR: Con terreno que era de David Bujana, hoy propiedad de Promociones 38, C.A., ESTE: con casa quinta que es o fue propiedad de Maura Duin de Gil Quintero; y OESTE: con la calle 38. Le corresponde al referido local un porcentaje de condominio del Uno con Ochenta y Dos Centésimas por Ciento (1,82%) según consta en el documento de condominio registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 10 de Noviembre de 1986, bajo el Numero 17, Tomo 7, Protocolo 1°, folios:1 al 13, posteriormente modificado en cuanto a la denominación del edificio, según documento inserto por ante el mismo registro el día 09 de Abril de 1987, bajo el Numero 16, folios 1 al 13, Protocolo 1°, Tomo 2.Dicho local le pertenece según consta en documento registrado por ante el citado Registro Inmobiliario, el día 30 de Septiembre de 1987, bajo el Numero 38, Tomo 15, Protocolo 1°, folios 1 al 4.
13.-Un (01) inmueble constituido por un (1) local comercial signado con el N° 01 del Centro Comercial "DON PEDRO", el cual posee un (1) baño, con un área de construcción y terreno de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (129,37 M2), ubicado en el Barrio La Greda, Avenida Pedro León Torres con Callejón El Mercado; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Pedro León Torres (su frente); SUR: Local comercial Moubayyed Pierre; ESTE: Local comercial Moubayyed Pierre y OESTE: Parcela N° 013-006-008; conforme documento de venta, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de febrero de 2016, bajo el N° 2016.57, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°360.11.6.1.6059, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
14.-Un (01) inmueble constituido por un (1) local comercial signado con el N° 06 del Centro Comercial "DON PEDRO", el cual posee un (1)baño, con un área de terreno y construcción de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (538,49 M2), ubicado en el Barrio La Greda, Avenida Pedro León Torres con Callejón El Mercado; con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CONSETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (62,74 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con dos (2) Locales de Moubayyed Pierre; SUR: Parcela N° 113-06-10-01; ESTE: Callejón El Mercado; y OESTE: Parcela N° 013-006-008, documento de venta, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de febrero de 2016, bajo el N° 2016.60, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.6062, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
15.-Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías levantadas en él correspondientes a un edificio constante de ocho (8) locales comerciales con sus respectivos baños, una (1) tasca, Hotel Colonial con diecisiete (17) habitaciones, con sus respectivos baños, áreas de servicio y lavandería, construidos sobre un lote de terreno propio unificado con una extensión global de dos mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (2.379,26 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera 01 Torres; Sur: Carrera 10 Bolívar; Este: Plaza Torres y en parte con Centro Comercial Don Cherra y Oeste: Parcela 001-032-006. Este inmueble está identificado con el Código Catastral No. 13-08-01-U01-001-032-005-000-000-000, según consta en documento de compra venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 25 de agosto del año 2015, bajo el N° 38, folio 241, Tomo 09, del año 2015, del Protocolo de Transcripción del año 2015.
-IV-
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En ese sentido, se debe destacar que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
Si bien, sostiene el autor Rafael Ortiz Ortiz, en su obra “Las Medidas Cautelares”, Tomo I, en torno al Poder Cautelar, que éste debe entenderse “(…) como la potestad otorgada a los jueces y dimanante de la voluntad del legislador para dictar las decisiones cautelares que sean adecuadas y pertinentes en el marco de un proceso jurisdiccional y con la finalidad de evitar el acaecimiento de un daño o una lesión irreparable a los derechos de las partes y a la majestad de la justicia (…)”. Allí se enmarca su actuación en un poder-deber, en el entendido de que el juez, si bien normativamente tiene la competencia para dictar cautelas en el proceso, éste necesariamente debe dictarlas en los supuestos en que se encuentren llenos los requisitos esenciales para su procedencia, evitando con ello la discrecionalidad del sentenciador. Es a su vez un poder preventivo más no resolutorio de la pretensión debatida, pues no busca restablecer la situación de los litigantes como en el caso -verbigracia- del Amparo, sino que busca la protección de la ejecución futura del fallo, garantizando con ello las resultas del proceso.
Entonces, las medidas cautelares son aquellas mediante las cuales el poder jurisdiccional satisface el interés particular de asegurar un derecho aun no declarado, o en palabras de Mario Pesci Feltri Martínez, en su obra “Estudios de Derecho procesal Civil”, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1999”, son las que tienen” (…) como finalidad asegurar al demandante el resultado que se ha propuesto obtener al requerir la intervención del órgano Jurisdiccional (…)”.
En atención a lo antes anunciado, se entiende que las medidas preventivas, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos, evitar la insolvencia del obligado antes de la sentencia, evitar que una de las partes cause cualquier lesión grave o de difícil reparación al derecho de la otra; en fin dichas medidas deben ser decretadas a objeto que se cumpla con el fin ulterior del proceso, cual es la justicia; por lo que para la procedencia de las mismas, la parte solicitante debe invocar y acreditar los requisitos exigidos en dicha norma, y una vez comprobada la existencia de los extremos para ello, -vale decir- fomus bonis iuris, periculum in mora, siendo obligación del juez decretar la medida. En ese sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15/09/2004, en el expediente N° 03-902, señaló:
“…Para que se acuerden las cautelares señaladas en el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario que el solicitante, mediante los alegatos que esgrima en el libelo de la demanda, como en otros elementos aportados, lleve al convencimiento del juez que evidentemente existe presunción de buen derecho y del temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo; lo que se traduce en ineludible apremio de llevar al ánimo del juez que el derecho reclamado realmente existe y que de no ser acordada la medida peticionada, se esté ante el peligro de que la decisión que se dicte en la resolución de la controversia, se convierta en inejecutable, en razón de la posibilidad de haberse modificado las condiciones patrimoniales del obligado, durante el lapso que mediara entre la solicitud de las cautelares y el cumplimiento efectivo de la decisión de fondo que se dicte…”
En el presente caso, el Tribunal observa que la representación judicial de la parte actora señaló el fumus bonis iuris, partiendo de las documentales cursante en autos y de las diversas sentencias que han acaecido en el presente asunto, es de saber que alegó: “…En relación al primer requisito, se hace valer LA EXISTENCIA DE TRES FALLOS JUDICIALES DICTADAS A MI FAVOR POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARÓ EL VELO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS DEMANDAS “INVERSIONES J.G.M., C.A.”, y EL “RINCÓN DEL BOGAVANTE C.A.”. Estas documentales aunados a todos los documentos públicos que corren en el presente cuaderno de medidas acreditan la presunción del buen derecho que se busca proteger (fumus boni iuris). El derecho que se pretende tutelar debe aparecer como probable y verosímil, o sea, que de la apreciación del sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, tal derecho sea realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere…”. Respecto al periculum in mora, está relacionado con el tiempo que pudiera tardar el juicio, hace incierta la fecha en la que pueda verse materializada su petición; y acreditó señalando: “…Es razonable pensar que este juicio de naturaleza declarativo pueda tardar un tiempo largo, lo que hace imprevisible la posibilidad de ejecutar lo que finalmente se decida en sentencia definitiva y firme, con claras posibilidades de condena a los demandados, vistos los elementos probatorios adelantados. Se han ocultado los demandados en unas empresas para ejercer actividades contrarias al cumplimiento del objeto social de las empresas que administra y dispone el propio demandado…”
Además se observa que consta a los autos documentos de propiedad de los bienes objetos de medidas y se relacionan con los que son propiedad los codemandados de autos.
Por todos los argumentos y razonamientos anteriormente esbozados, esta juzgadora al haber realizado el proceso intelectivo que exige el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, comprueba que la parte actora ha cumplido con la carga procesal exigida por la norma, por lo que debe este órgano jurisdiccional, forzosamente, decretar las MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada. Lo que en efecto así lo determinará expresamente en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Finalmente respecto al escrito de fecha 22/09/2025, presentado por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.954 este Tribunal hace de su conocimiento que se pronunciará sobre los oficios que hace mención en el asunto principal signado con el N° KP02-M-2020-000008, toda vez que el decreto aquí dictado es independiente de los hechos alegados. Así se aprecia.-
-V-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles: 1.-Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 4-9, Piso 4 de la Torre “B”, que forma parte del conjunto residencial PUERTO DEL ESTE MARINA CLUB & APARTAMENTOS situado en el complejo turístico El Morro, Municipio Sotillo estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de CIEN METRO CUADRADOS (100 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: Con la piscina del conjunto y jardinería que limita el área del solar un de la piscina; SUR: con el pasillo de circulación del piso 4 de la torre “B;. Este: con el apartamento N° 4-10, Oeste: con el apartamento Nro. 4-8.; según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo, del estado Anzoátegui, de fecha 11 de julio de 2013, bajo el N° 2013.1029, asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 261.2.13.2.5988, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2023. 2.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 637, del inmueble DORAL BEACH VILLAS GOLF & TENNIS ubicado en la Avenida Américo Vespucio del Complejo Turístico El Morro, sector La Aguavilla del Municipio Sotillo del ESTADO Anzoátegui, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHO DECIMETROS GUADRADOS (52,08M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en aproximadamente cuatro metros (4mts) con pasillo de acceso; SUR: en aproximadamente cuatro metros (4mts) con área verde; ESTE: en aproximadamente trece metros (13mts) con apartamento 635; OESTE: en aproximadamente trece metros (13mts) con apartamento 639; según documento autenticado ante la Notaría Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 05 de febrero de 2007, inserto bajo el N° 44, Tomo 27. 3.-Un (01) inmueble constituido por un apartamento identificado como el PB-C, que forma parte del Conjunto Residencial MAR, SOL Y BAHÍA ubicado en la avenida Silva de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, con una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (118,5M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Estacionamiento del Edificio; SUR: Área de la piscina; ESTE: Hall de entrada del edificio y pasillo de circulación y OESTE: apartamento PB-D; según documento protocolizado en la Oficina del Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón en fecha 24 de octubre del año 2013, anotado bajo el N° 2013.2100, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 340.9.12.1.4987 y correspondiente al folio real del año 2013. 4.- Un (01) Local Comercial distinguido con el número 3A-7, Código Catastral N° 13-03-02-U01-201-1937-015-00A02307, ubicado en la Planta Segundo Piso de la Torre "A" del Edificio Centro Comercial El Repuesto, situado en la Calle 38 entre Carreras 18 y 10 de la Ciudad de Barquisimeto, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, El Local Comercial que aquí doy en venta tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (55,83 Mts.2), y tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Fachada Sur; ESTE: Pasillo de Circulación vertical; y OESTE: Local 3A-8. El documente de Condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha diez (10) de noviembre de 1986, bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 7, y fue adquirido por “INVERSIONES J.G.M., C.A.” conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 2017, bajo el No. 2017928, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.2.9066 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. 5.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 2-3, situado en el nivel dos (2) Edificio "B" que integra el conjunto residencial BOSQUE ALTO construido sobre la parcela de terreno N° 22, la cual forma parte de la Urbanización Campo Claro, ubicada en la parroquia J.J Osuna Municipio Libertador del estado Mérida, con una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Frente: En parte pasillo de circulación, en parte escalera y en parte fachada interna hacia el patio de ventilación; Fondo: Con fachada posterior del edificio; Costado Lateral derecho: Con fachada Lateral del derecha del edificio; Costado Lateral Izquierdo: Con Apartamento B-2-2; documento de venta, protocolizado en la Oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de abril del año 2013, bajo el N° 26, folio 197, Tomo 20, del protocolo de transcripción del año 2013, además quedó inscrito bajo el N° 2013.1216, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.9.824 y correspondiente al folio real del año 2013. 6.-Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 5,ubicado en el en el primer piso del edificio Don Alberto, situado en la avenida Bolívar, N° 14-67, entre calles 14 y 15, parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, con una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (108,87 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Núcleo de Escalera, antiguo edificio Giuseppe Grasso, actualmente Don Alberto; SUR: Apartamento N° 6; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio; ARRIBA: Apartamento N° 11 y ABAJO: Local Comercial; según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha 11 de octubre del año 2013, bajo el N° 2009.4318, Asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.2.760 y correspondiente al folio real del año 2009. 7.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 5,ubicado en el en el primer piso del edificio Don Alberto, situado en la avenida Bolívar, N° 14-67, entre calles 14 y 15, parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (250,32 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Núcleo de Escalera, antiguo edificio Giuseppe Grasso, actualmente Don Alberto; SUR: Edificio Ingrabreca; ESTE: Con sucesión de Pedro Malavé y OESTE: Con Avenida Bolívar. ARRIBA: Apartamento N° 5 y 6 y ABAJO: Las fundaciones, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha 05 de noviembre del año del año 2012, bajo el N° 2012.3473, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.2.108 correspondiente al folio real del año 2012. 8.-Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 6, ubicado en el en el primer piso del edificio Don Alberto, situado en la avenida Bolívar, N° 14-67, entre calles 14 y 15, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS (122,09M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento N° 5; SUR: Edificio INGRABRECA; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio avenida Bolívar; ARRIBA: Apartamento N°12 y ABAJO: Local Comercial; documento de venta, protocolizado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha 2 de octubre de 2014, bajo el No. 2009.594, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el No. 453.19.7.2.433 y correspondiente al folio real del año 2009. 9.- Un (01) inmueble constituido por un terreno y sus bienhechurías, constituidas por un chalet y galpones, ubicado en el lugar denominado El Molino, caserío Santa Bárbara, parroquia La Puerta, Municipio Valera del estado Trujillo, con una superficie aproximada de MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.054,00M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Jacobo Senior; SUR: Jacobo Senior; ESTE: Desfiladero y OESTE: Calle Principal; según documento protocolizado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha 30 de enero del año 2013, bajo el N° 2013.321, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 453.19.7.2.702 y correspondiente al folio real del año 2009. 10.-Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 3-B, ubicado en la tercera planta tipo de la torre A que forma parte del edificio residencias Silver House, ubicado en el sitio denominado Triángulo del Este, en la avenida Venezuela entre avenida Los Leones y avenida Argimiro Bracamonte, calle Paramillo parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren, estado Lara, con una superficie aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cuarto de agua/gas, pasillo de circulación, escalera vacío; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con cuarto de agua/gas, tosa de ascensor, y apartamento signados con la letra C; y OESTE: fachada oeste del edificio; según documento de venta, protocolizado en la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 12 de julio del año 2017, bajo el N° 2017.1857, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.8665 y correspondiente al folio real del año 2017. 11.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 8-H, ubicado en la décima octava planta tipo de la torre B, que forma parte del edificio residencias Silver House, ubicado en el sitio denominado Triángulo del Este, en la avenida Venezuela entre avenida Los Leones y avenida Argimiro Bracamonte, calle Paramillo parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fosa de ascensor, pasillo de circulación, vacio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fosa de ascensor, y apartamentos signados con la letra E y fachada este del edificio; y OESTE: fachada oeste del edificio; documento de venta, protocolizado en la Oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 12 de julio del año 2017, quedando anotado bajo el No. 2017.1858, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.3.8666 y correspondiente al folio real del año 2017. 12.-Un (01) inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 1A-10, ubicado en la planta, baja del Edificio denominado Centro Comercial Bella Vista, (antes centro comercial el repuesto), ubicado en la calle 38, entre las carreras 18 y 19, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Patio central de la Torre A; SUR: Con fachada del edificio; ESTE: Local 1A-9, pared divisoria, baño público de damas y patio auxiliar de ventilación y OESTE: Local 1A-11. Con una superficie de Cuarenta y cuatro Metros con Catorce Centímetros Cuadrados (44,14 Mts.2), y está construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de Un Mil Seiscientos Noventa y Cinco Metros con Ocho Decímetros Cuadrados (1.695,08 Mts.2): de área bruta, pero por motivo del retiro vial situado por la calle 38, tiene actualmente una superficie de Un Mil Seiscientos Cuarenta Metros Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (1.640,32 Mts) siendo sus linderos los siguientes NORTE: En trece Metros con Cuarenta y Seis Centímetros, (13,46Mts) con la carrera 19, que es su frente; SUR: En Cincuenta y Dos Metros con Cinco Centímetros (52,05Mts), con inmueble que es o fue de: José Couri; ESTE: Partiendo del extremo del lindero sur se extiende una línea recta hacia el norte de Dieciséis Metros con cincuenta Centímetros (16,50Mts), luego se quiebra hacia el Oeste en una línea de Dieciocho Metros con Diez Centímetros (18,10Mts), sigue otra vez una línea hacia el norte en Diez Metros con Quince Centímetros (10,15Mts.), se vuelve a quebrar la línea hacia el oeste en Veinte Metros con Quince Centímetros (20,15Mts.), quebrándose por ultimo en línea recta hacia el norte en Cuarenta y Cinco Metros con Treinta y Ocho Centímetros (45,38 Mts), con inmuebles que son o fueron de Teodoro Richa, Eladio S. Miranda y Laura de Gil; y OESTÉ: En sesenta Metros con ochenta y Cinco Centímetros (60,85 Mts.) con calle 38. El terreno está conformado por tres (3) lotes integrados, lotes estos que describe así: PRIMER LOTE: Con un área aproximada de Ochocientos Treinta y Ocho Metros con Veinticuatro Centímetros Cuadrados (838,24Mts.2), siendo sus linderos: NORTE: Inmueble que son o fueron de Jorge Couri y Enrique Mileo; SUR: Inmueble que es o fue de José Couri; ESTE: Inmueble que son fueron de Teodoro Richa; y OESTE: Con la calle 38, que es su frente. SEGUNDO LOTE: Con un área aproximada de Trescientos Treinta Metros Cuadrados (330Mts:2); siendo sus linderos: NORTE: Inmueble que son o fueron de Hernán Figueroa y Maura Dun de Gil Quintero; SUR: Inmueble que es o fue de Oscar Anzola; ESTE: Inmueble que es o fue de Enrique Mileo; y OESTE Con la calle 38, que es su frente. TERCER LOTE: con un área aproximada de Quinientos Veintiséis Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (526,84Mts2), siendo sus linderos: NORTE: La carrera 19, que es su frente; SUR: Con terreno que era de David Bujana, hoy propiedad de Promociones 38, C.A., ESTE: con casa quinta que es o fue propiedad de Maura Duin de Gil Quintero; y OESTE: con la calle 38. Le corresponde al referido local un porcentaje de condominio del Uno con Ochenta y Dos Centésimas por Ciento (1,82%) según consta en el documento de condominio registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 10 de Noviembre de 1986, bajo el Numero 17, Tomo 7, Protocolo 1°, folios:1 al 13, posteriormente modificado en cuanto a la denominación del edificio, según documento inserto por ante el mismo registro el día 09 de Abril de 1987, bajo el Numero 16, folios 1 al 13, Protocolo 1°, Tomo 2.Dicho local le pertenece según consta en documento registrado por ante el citado Registro Inmobiliario, el día 30 de Septiembre de 1987, bajo el Numero 38, Tomo 15, Protocolo 1°, folios 1 al 4. 13.-Un (01) inmueble constituido por un (1) local comercial signado con el N° 01 del Centro Comercial "DON PEDRO", el cual posee un (1) baño, con un área de construcción y terreno de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (129,37 M2), ubicado en el Barrio La Greda, Avenida Pedro León Torres con Callejón El Mercado; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Pedro León Torres (su frente); SUR: Local comercial Moubayyed Pierre; ESTE: Local comercial Moubayyed Pierre y OESTE: Parcela N° 013-006-008; conforme documento de venta, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de febrero de 2016, bajo el N° 2016.57, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N°360.11.6.1.6059, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. 14.-Un (01) inmueble constituido por un (1) local comercial signado con el N° 06 del Centro Comercial "DON PEDRO", el cual posee un (1)baño, con un área de terreno y construcción de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (538,49 M2), ubicado en el Barrio La Greda, Avenida Pedro León Torres con Callejón El Mercado; con un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CONSETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (62,74 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con dos (2) Locales de Moubayyed Pierre; SUR: Parcela N° 113-06-10-01; ESTE: Callejón El Mercado; y OESTE: Parcela N° 013-006-008, documento de venta, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de febrero de 2016, bajo el N° 2016.60, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.6062, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. 15.-Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías levantadas en él correspondientes a un edificio constante de ocho (8) locales comerciales con sus respectivos baños, una (1) tasca, Hotel Colonial con diecisiete (17) habitaciones, con sus respectivos baños, áreas de servicio y lavandería, construidos sobre un lote de terreno propio unificado con una extensión global de dos mil trescientos setenta y nueve metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (2.379,26 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera 01 Torres; Sur: Carrera 10 Bolívar; Este: Plaza Torres y en parte con Centro Comercial Don Cherra y Oeste: Parcela 001-032-006. Este inmueble está identificado con el Código Catastral No. 13-08-01-U01-001-032-005-000-000-000, según consta en documento de compra venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 25 de agosto del año 2015, bajo el N° 38, folio 241, Tomo 09, del año 2015, del Protocolo de Transcripción del año 2015. SEGUNDO: Líbrese el respectivo oficio a las oficinas del Registro Público correspondiente, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva, para lo cual se nombra como correo especial a la ciudadana VIVIANA MARIA ZAZMATI SABET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.001.228, para el retiro, consignación y devolución de las comunicaciones que se librarán excepto las del estado Lara. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Año 215º y 166º.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
En esta misma fecha, siendo las 12:07 pm, se registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
MMJE/RJRC/
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