REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Siete (07) de Octubre de dos mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2023-000550
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AMALIA MARIBEL CAMACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.622.125.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADAYMAR RODRIGUEZ RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 307.633.
PARTE DEMANDADA: PIERO TULLIO FIACCO y TIBISAY NEPA DE TULLIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.426.717 y V-14.177.841, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).
-I-
ABOCAMIENTO
Quien suscribe Abogada MILANGELA MERCEDES JIMENEZ ESCALONA, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por convocatoria realizada el 19 de Septiembre del año 2024, por la Rectoría Civil del Poder Judicial del estado Lara, en virtud de la designación como Juez Provisorio de este Juzgado, según comunicación signada bajo el Nº TSJ/CJ/OFIC/2216-2024 de fecha 13/08/2024, emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
La presente causa inicia por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la Ciudadana AMALIA MARIBEL CAMACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.622.125 debidamente asistida por la abogada ADAYMAR RODRIGUEZ RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 307.633, contra los ciudadanos PIERO TULLIO FIACCO y TIBISAY NEPA DE TULLIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.426.717 y V-14.177.841, respectivamente, en fecha 06/03/2023 (según sello húmedo de la URDD Civil).
El día 04/04/2023, se admitió en cuanto ha lugar la presente demanda, luego de ser corregido lo dispuesto en despacho saneador.
El 09/05/2023, la parte demandante le otorgó Poder Apud Acta a la abogada ADAYMAR RODRIGUEZ RAMIREZ (supra identificada).
En fecha 27/09/2023, el alguacil dejó constancia de la citación realizada al codemandado PIERO TULLIO FIACCO (supra identificado).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LA PERENCION
Al respecto, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…Sic”.
La perención es una sanción ante la conducta omisiva de las partes dentro del proceso, que se traduce en la extinción del mismo como consecuencia de su inactividad durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sea imputable al juez, con la finalidad de evitar la pendencia indefinida en el tiempo de los juicios. Durante mucho tiempo se ha establecido que la perención de la instancia opera de pleno derecho y que puede ser declarada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que exista en cabeza del juzgador, un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la última actuación de la presente causa es de fecha 27/09/2023, en donde se deja constancia de la citación realizada al codemandado PIERO TULLIO FIACCO por el alguacil de este Tribunal, conforme consta en encabezado de fecha del auto dictado y publicado por este Tribunal; en tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 27 de septiembre de 2023, ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que esta Juzgadora se ve en la obligación de declarar la Perención de la Instancia Anual del caso de marras, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Lara de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la Ciudadana AMALIA MARIBEL CAMACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.622.125 debidamente asistida por la abogada ADAYMAR RODRIGUEZ RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 307.633, contra los ciudadanos PIERO TULLIO FIACCO y TIBISAY NEPA DE TULLIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.426.717 y V-14.177.841, respectivamente, de este domicilio.
Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) de Octubre de dos mil Veinticinco (2025). Años: 215° y 166º.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
En la misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
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