REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KH03-X-2025-000084


PARTE DEMANDANTE Ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.981.656, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 234.140, actuando en su propio nombre y representación

PARTE DEMANDADA Ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.330.909.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR)

-I-
ANTECEDENTES
En fecha 23/04/2.025 se presentó libelo de demanda, con ocasión a la Pretensión de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por el abogado ANTONIO RAFAEL GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.981.656, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 234.140, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.330.909, la cual fue debidamente admitida en fecha 16/07/2025 por este Juzgado.
En fecha 23/07/2.025 se ordenó la apertura del presente cuaderno separado de medidas.
Dadas las actuaciones procesales anteriores, este Tribunal al respecto se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
-II-
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Visto el libelo de la demanda presentado por el abogado ANTONIO RAFAEL GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.981.656, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 234.140, actuando en su propio nombre y representación, donde solicitan el decreto de MEDIDACAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes perteneciente a la parte demandada, señalando que el temor fundado de que la parte demandada pueda enajenar, gravar o de cualquier forma disponer de sus bienes frustrando el cumplimiento de la sentencia que se dicte en el presente juicio.
En consecuencia, este Juzgado habida consideración que en materia civil ordinaria y el dispositivo contenido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional; y por cuanto, se observa que efectivamente se trata de un juicio de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), y por cuanto la demanda se encuentra fundamentada en un documento fundamental, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí accionada ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES ESCALONA, hasta cubrir la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (5.200,00$), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (10.400,00 $),doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, y las costas procesales calculadas a un 25% sobre la base de la suma demandada. Así se decide.
Para la Práctica de la medida supra decretada se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, a efectos de que practique la referida medida. Líbrese Despacho con oficio. A los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025)
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ

En esta misma fecha siendo las 11:47 am., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ