REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis (06) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH03-X-2025-000028
PARTE DEMANDANTE:
LUIS ENRIQUE BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.353.197
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
HÉCTOR DAVID MERLO CÁCERES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.435
PARTE DEMANDADA: GLADIS MARGARITA URDANETA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.321.784, y solidariamente contra el ciudadano MIGUEL ANGEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.537.007, ciudadano ANGEL SIMON URDANETA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.18.057.559, a quien le dice ser heredero ad intestato de su hermano ciudadano Luis Ángel Urdaneta Urbina, falleció en fecha 17/08/2022, según acta No. 4663 de los Libros de Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, así como también contra los Herederos de la ciudadana ADA LUISA URDANETA URBVINA, fallecida ad intestato en fecha 31/10/2024 y contra los Hederos de la ciudadana EMILIA ROSA URDANETA URBINA, fallecida ab intestato en fecha 28/01/2022.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA La parte demandada no ha constituido apoderado judicial en los autos.
MOTIVO: COBRO DE COSTAS PROCESALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (MEDIDAS CAUTELARES)
-I-
ANTECEDENTES EN LA PRESENTE INCIDENCIA
En fecha 21/04/2025 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria en el presente cuaderno separado de medidas, decretando Medida Cautelar Nominada de Embargo Preventivo, sobre acciones que poseen los codemandados en A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA); librándose en esa misma fecha oficio No. 243/2025 y comisión a Cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fechas19/06/2025 se recibió Oficio No. 327/2025, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitiendo a este despacho comisión No. KP02-C-2025-000070 debidamente cumplida.
En fecha 07/07/2025, la representación judicial de la parte demandante presento escrito solicitando medida cautelar consistente en “anotación preventiva de la Litis” sobre un inmueble identificado en el referido escrito.
II
ACTUACIONES EN EL ASUNTO PRINCIPAL
En fecha 18/07/2025 el apoderado judicial de la parte accionante, presento escrito en el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-M-2025-000001, desistiendo del procedimiento y de la Acción; solicitando consecuencialmente el levantamiento de la medida cautelar preventiva acordada en la presente incidencia.
En fecha 25/07/2025 este Juzgado impartió la correspondiente homologación al desistimiento presentado por el accionante.
-III-
DEL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones en el asunto principal signado con la nomenclatura KP02-M-2025-000001, que la referida acción se encuentra terminada en virtud del desistimiento planteado por el demandante de autos, tal y como se desprende de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha 25/07/2025 y auto de fecha 26/09/2025 declarando definitivamente firme la referida sentencia ordenándose la remisión del presente asunto a la sede del archivo judicial a los fines de su guarda y custodia.
De esta forma, observa quien aquí decide que la representación judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio Héctor David Merlo Cáceres, Inpreabogado No. 131.435, solicitó en su escrito de desistimiento sea levantada la medida cautelar decretada en el presente cuaderno separado de medidas cautelares. En consecuencia, considera procedente esta administradora de justicia el levantamiento de la medida cautelar consistente en Embargo Preventivo, ello en razón de que las medidas cautelares tiene como único fin asegurar el cumplimiento de la ejecución de un fallo; debiendo concurrir para su decreto los requisitos consistentes en la presunción del Buen Derecho (Fumus Bonis Iuris) y el riesgo manifiesto de la que ejecución de la sentencia quede ilusoria (Periculum in Mora).
En el caso de marras, al momento de dictar el decreto cautelar el solicitante de autos demostró y señalo fielmente la concurrencia de tales requisitos indispensables para el referido decreto; sin embargo, al presentarse un desistimiento de la acción y del procedimiento en la causa principal (KP02-M-2025-000001), se permite suponer para este Juzgado que ya no existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia, toda vez, que las sentencias que imparten homologación al desistimiento a pesar de poner fin al proceso, no son sentencias de carácter condenatorio, entendiéndose de esta forma que la concurrencia del Periculum in mora no se encuentra establecida; misma situación que se presenta con relación a la presunción del buen derecho (Fumus Boni Iuris).
Por las razones antes expuestas, se acuerda el levantamiento de la medida cautelar consistente en EMBARGO PREVENTIVO, sobre acciones que poseen los codemandados en A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA) se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de Mayo de 1.979, bajo el No. 16, Tomo 1-C y de este domicilio, en consecuencia por no haber impedimento legal este Tribunal acuerda la medida de embargo solicitada contra las acciones que tienen en la empresa los ciudadanos GLADIS MARGARITA URDANETA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.321.784 que en número de sesenta (60) acciones es propietaria y poseedora, es decir copropietaria accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA), MIGUEL ANGEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-2.537.007, que en número de sesenta (60) acciones es propietaria y poseedora, es decir copropietaria accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA), ANGEL SIMON URDANETA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-18.057.559, ser heredero ad intestato de su hermano LUIS ANGEL URDANETA URBINA, quien era en número de sesenta (60) acciones propietario y poseedora, es decir copropietario accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA) y que falleció en fecha 17 de Agosto del año 2.021, como se evidencia de acta No. 4663 de los Libros de Registro Civil Hospital Central Universitario D. Antonio María Pineda. ADA LUISA URDANETA URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-2.187.294, quien era en número de sesenta (60) acciones propietaria y poseedora, es decir copropietaria accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA) fallecida ab intestato en fecha 31 de octubre del año 2.014 y, EMILIA ROSA URDANETA URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-3.082.721 quien era en número de sesenta (60) acciones propietario y poseedora, es decir copropietario accionista de A.P.U. EDIFICIO CLARET C.A. (CLARETCA). En consecuencia se ordena oficiar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los fines de que practique el levantamiento de la misma en el libro de accionistas y a su vez participe a la Oficina de Registro respectiva.
Líbrense comisión y despacho de embargo preventivo con el respectivo oficio .Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Acc.
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
La Secretaria Acc.
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
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