REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2017-003060
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ACOSTA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.544.475.
DEMANDADO: ciudadanos MILAGROS DE LAS MERCEDES ACOSTA; ADBON EDUARDO CRESPO TORREALBA, DARWIN ALBERTO TORREALBA YEPEZ, TOY ESCHENAZI MARTINEZ, JULIO CESAR PAEZ LUCENA, ALFONSO JOSE ADAMES GIL, WILDER BOTELLO DE OLIVEIRA, ALBA INES ALVAREZ DE ORDUZ, MARIAN MAGDALENA GUERRA GOMEZ y ZULAY DEL CARMEN TORREALBA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad No.V-14.094.760, V-18.136.409, V-18.136.407, V-9.559.475, V-7387.753, V-4.737.358, V-14.094.760, V-18.136.409, V-18.136.407, V-9.559.475, V-7.387.753, V-4.737.358, V-14.227.817, V-3.861.098, V-8.304.097, V-7.463.081, respectivamente.
MOTIVO. TACHA DE DOCUMENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inició la presente causa en fecha 11 de Noviembre del año 2017, por medio del escrito libelar con motivo de TACHA DE DOCUMENTO, consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) del estado Lara por el ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA COLINA, actuando en su condición de heredero de los ciudadanos ROSA TERESA COLINA y GENARO JOSE ACOSTA SANTAELLA., en contra de los ciudadanos MILAGROS DE LAS MERCEDES ACOSTA; ADBON EDUARDO CRESPO TORREALBA, DARWIN ALBERTO TORREALBA YEPEZ, TOY ESCHENAZI MARTINEZ, JULIO CESAR PAEZ LUCENA, ALFONSO JOSE ADAMES GIL, WILDER BOTELLO DE OLIVEIRA, ALBA INES ALVAREZ DE ORDUZ, MARIAN MAGDALENA GUERRA GOMEZ y ZULAY DEL CARMEN TORREALBA YEPEZ, siendo admitida la pretensión en fecha 29 de Noviembre del año 2017.
Ahora bien el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
La perención es una sanción ante la conducta omisiva de las partes dentro del proceso, que se traduce en la extinción del mismo como consecuencia de su inactividad durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sea imputable al juez, con la finalidad de evitar la pendencia indefinida en el tiempo de los juicios. Durante mucho tiempo se ha establecido que la perención de la instancia opera de pleno derecho y que puede ser declarada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que exista en cabeza del juzgador, un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la última actuación realiza por una de las partes en la presente causa es de fecha 20/09/2024, solicitando el abocamiento de la causa, en tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal por ninguna de las partes integrantes en el juicio, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de TACHA DE DOCUMENTO, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA COLINA, actuando en su condición de heredero de los ciudadanos ROSA TERESA COLINA y GENARO JOSE ACOSTA SANTAELLA., en contra de los ciudadanos MILAGROS DE LAS MERCEDES ACOSTA; ADBON EDUARDO CRESPO TORREALBA, DARWIN ALBERTO TORREALBA YEPEZ, TOY ESCHENAZI MARTINEZ, JULIO CESAR PAEZ LUCENA, ALFONSO JOSE ADAMES GIL, WILDER BOTELLO DE OLIVEIRA, ALBA INES ALVAREZ DE ORDUZ, MARIAN MAGDALENA GUERRA GOMEZ y ZULAY DEL CARMEN TORREALBA YEPEZ; todos ampliamente identificados en el encabezado de este fallo. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166º.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
MMJE/RJRC/mdn.-
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