REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-002087
DEMANDANTE: Ciudadano OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.8748.231 e inscrito en el Inpreabogado con el No. 229.773, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: Fondo de Comercio FAVAR 2018 C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara con el Nro. 23, Tomo 5-A, RM365-54665, del año 2019, representada por el ciudadano JHONNY JOSE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.200.611
ABOGADO ASISTENTE: Profesional del Derecho Abg. ANDY MARCHAN, Inpreabogado No. 219.885.
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 15/11/2024, el abogado OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA actuando en su propio nombre y representación, introdujo ante la URDD CIVIL la presente acción con motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, en contra del Fondo de comercio FAVAR 2018 C.A, representada por el ciudadano JHONNY JOSE VARGAS, todos ampliamente identificados en autos.
En fecha 13/12/2024, se admitió la pretensión.
En fecha 20/02/2025, Se ordena librar Boleta de Intimación.
En fecha 14/08/2024, Se ordena librar compulsas de citación.
En fecha 28/01/2025, Se aperturó cuaderno de medidas signado bajo el N° KH03-X-2025-000007.
-II-
DE LOS HECHOS.
El accionante de autos, en su escrito libelar demanda la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sobre actuaciones Judiciales correspondiente a una demanda de Cobro de Bolívares por Vía Intimatoria, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, demanda que entro a conocer el Juzgado primero de Primar Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del cual consigno copias certificadas del expediente mercado con la letra “B”,
En fecha 10 de junio del 2025 el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, se trasladó y constituyo en la siguiente dirección: Avenida Florencio Jiménez Kilómetro 8, sector la Concordia, local S/N de esta ciudad de Barquisimeto del estado Lara, a los fines de ejecutar medida cautelar decretada por este Tribunal, haciendo acto de presencia la parte demandada de autos quien manifestó en el acto lo siguiente:
“…En el día de hoy ofrecemos cancelar un monto de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 5.000,00) los cuales se cancelaran en Bolívares fijado a una tasa por el Banco Central de Venezuela en el día de hoy 10/06/2025, que según la tasa es de 99,12 bs, siendo así un total de Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Sesenta Bolívares, (Bs. 495.600,00) siendo que este monto será transferido a la Cuenta Banesco Banco Universal, N° 0134-0326-1732-6217-6983, a nombre Oberto Manuel Rangel Cervera y también al Banco Provincial Banco Universal N °0108-2401-0201-0035-4922, a nombre del ciudadano Oberto Rangel ante identificado, asimismo, ofrecemos cancelar Un Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ( USD 1.000,00), de manera mensual, es decir para el día 10 de Julio se cancelará la primera cuota ante mencionada, asimismo el 10/08/2025, una tercera cuota el 10/09/2025 y por último el 10/10/2025, a tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, al momento de cancelar, como también se pueden aceptar los Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, para así cancelar un monto total por la presente acción de Nueve Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 9.000,00), es todo…”
De igual forma el Tribunal ejecutor identificado ut supra dejo constancia en la misma acta que el demandante de autos aceptó el convenimiento de pago efectuado por el ciudadano JHONNY JOSE VARGAS, en su condición de representante del Fondo de Comercio FAVAR 2018 C.A, en los siguientes términos:
“…Visto el planteamiento realizado por el demandado en el presente juicio, acepto todo y cada una de la propuesta planteada por el ciudadano JHONNY JOSE VARGAS, ante identificado en representación del Fondo de Comercio FAVAR 2018 C.A, identificada en auto y asistido por el abg. ANDY MARCHAN, ante identificado, dejando constancia que de no realizar o i8ncumplir alguna de las propuestas ofrecidas y aquí aceptadas, dará pie a la Ejecución Forzosa del restante incumplido, en este estado solicito a este Tribunal que dicha comisión sea devuelta a su Tribunal de origen para que la misma sea homologada es todo…”
-III-
DE LOS MOTIVOS DE DERECHO PARA DECIDIR.
De las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en la presente causa con motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES correspondiente a actuaciones Judiciales, el accionado de autos de manera libre y voluntaria realizo formal convenimiento ante el Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren Del Estado Lara en fecha 10 de junio del 2025; configurándose una forma de autocomposición procesal como lo es el convenimiento de la acción, el cual ha sido definido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. RC.000613 expediente 02-242, de fecha 29/09/2003, de la siguiente manera:
“El convenimiento consiste en “...la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho...”. (Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, caso: Banco Latino C.A. c/ Balgres C.A.). En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor”.
En consecuencia se procede a declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento y ordenar dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente, no quedando nada que reclamar entre las partes. Así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el convenimiento realizado por el Fondo de Comercio FAVAR 2018 C.A, representada por el ciudadano JHONNY JOSE VARGAS, antes identificados. SEGUNDO: Por los términos del convenimiento no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese regístrese, déjese copia certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º y 166º.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
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