REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-001207
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MIRIAM JOSEGINA CONSALES DE NARANJO y OCTAVIO CONSALES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.541.971 y V-10.770.028, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio ESPERANZA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.336.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CONRRADO CONSALES ARAUJO y ANA MARIA CONSALES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-7.391.465 y V-10.842.588, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION.
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de Desistimiento del procedimiento, presentado en fecha 22/09/2025, por la abogada en ejercicio ESPERANZA GRATEROL, identificada en el encabezado de este fallo, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte accionante; la cual se regirá en los siguientes términos:

“desistir del presente procedimiento, por cuanto mis representados no cuentan con los Recursos para el pago de los Edictos en ambos periódicos. Será en otro momento que posterior se demandante y se continúe la Acción a la que no se Renuncia, solo al Procedimiento. Es todo.”

Ahora bien, en relación con el desistimiento que presenta la parte interviniente en un proceso, la Sala en sentencia N° RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente N° AA20-C-2006-000634, caso: A.R.T. contra la sociedad mercantil Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente: “…El desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”

Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-
En este orden de ideas, se desprende de los autos que la parte demandada no se encuentra citada en la presente causa, resulta procedente en derecho el desistimiento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por las razones expresadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado, en el juicio por motivo de PARTICION, instaurado por la abogada Esperanza Graterol, Inpreabogado No. 114.336, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MIRIAM JOSEGINA CONSALES DE NARANJO y OCTAVIO CONSALES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-9.541.971 y V-10.770.028, respectivamente, en contra de los ciudadanos CONRRADO CONSALES ARAUJO y ANA MARIA CONSALES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-7.391.465 y V-10.842.588, respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º y 166º.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ.
MMJE/RJRC/mdn.-