REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000209
PARTE ACTORA: Ciudadanos ERIS LEÓN DIAZ y MAGALIS YHANES DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.061.910 y V-12.064.138, domiciliados en el Condado de Miami-Dade, en el Estado de la Florida, Estados Unidos de América, en nombre propio y representación de la Sociedad Mercantil LEMPORIO CENTER, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 06/03/1996, inserto bajo el N° 24, tomo 2-A, expediente N°30395.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas VIRGINIA CARRERO BRADLEY y VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nos. 90.222 y 10.534, representación que consta en Poder debidamente otorgado en fecha 10/09/2024 por ante el Notario Público del Estado de Florida Santa Ana Romero, apostillado en fecha 17/09/2024 en el Estado de Florida, bajo el N° 2024-166322, traducido por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, el día 15 de octubre de 2024, inserto bajo el N° 34, tomo 61, de los libros llevados por esa notaria.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLASTICOS ARAUJO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20/10/2015, bajo el N° 37, tomo 167-A RM365, expediente N° 365.35678, representada por el ciudadano VICTOR MIGUEL ARAUJO PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.877.368, de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACCIÓN REIVINDICATORIA E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
-I-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y vistas las diligencias de fechas veintitrés (23) de Septiembre de 2025 y veintinueve (29) de Septiembre de 2025 suscrita por las abogadas VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY y VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 90.222 y 10.534, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, donde expusieron lo siguiente:
“…DESISTIMOS DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO. Es todo.”
-II-
El Juzgado al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.(Negritas y subrayado del tribunal)
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado de laparte actora,en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía Cobro de Bolívares, evidenciándose que dicho desistimiento fue realizado antes de la contestación de la demanda como lo acuerda el establece el artículo número 265 del Código de Procedimiento Civil, ypor cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por los ciudadanos ERIS LEÓN DIAZ y MAGALIS YHANES DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.061.910 y V-12.064.138, domiciliados en el Condado de Miami-Dade, en el Estado de la Florida, Estados Unidos de América, en nombre propio y representación de la Sociedad Mercantil LEMPORIO CENTER, C.A, plenamente identificada, contra la Sociedad Mercantil PLASTICOS ARAUJO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20/10/2015, bajo el N° 37, tomo 167-A RM365, expediente N° 365.35678, representada por el ciudadano VICTOR MIGUEL ARAUJO PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.877.368, de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N° 401, Asiento Libro Diario N° 62, siendo las 02:27 pm, y se dejó copia.-
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
DEO/GAGA /vcpe.-
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