REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno (31) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-000521
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos HECTOR DAVID MERLO CACERES, WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA Y MARIANGELA CONTRERAS SORONDO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.610.071, V-9.612.244 y V-29.831.192 respectivamente, los dos primeros abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.435 y 54.787 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE MARIANGELA CONTRERAS SORONDO: Abogados HECTOR DAVID MERLO CACERES y WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.131.435 y 54.787 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTO DOMINGO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de junio de 1983, bajo el N° 10, tomo 4-D, en la persona del ciudadano MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.855.476.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.559.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO)
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar consignado en fecha 17/03/2025, correspondiendo por sorteo de ley conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara quien en fecha 19/03/2025 dictó auto mediante el cual le dió entrada a la presente demanda, seguidamente en fecha 20/03/2025 se dictó auto admitiendo conforme a derecho la presente demanda y en fecha 02/04/2025 el abogado MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.559 actuando en su condición de Presidente de la firma mercantil INVERSIONES SANTO DOMINGO, C.A parte demandada, mediante diligencia se dió por citado, renunció a los lapsos procesales, reconoció el contenido, la firma del documento privado y solicitó homologación.





-II-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y visto que en fecha 02/04/2025 mediante diligencia presentada por la parte demandada, reconoció el documento privado, donde convino en la demanda de la forma siguiente:

“Quien suscribe, MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la avenida 20 entre calles 13 y 14, número 50-20 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad número V-3.855.476, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.559, actuando en mi carácter de presidente de la firma mercantil, INVERSIONES SANTO DOMINGO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de junio de 1983, bajo el número 10, tomo 4-D, representada en dicho acto con las facultades que constan en la respectiva acta constitutiva y en el Acta No. 1 registrada bajo el No. 34, Tomo 4-J de fecha 1 de Noviembre de 1.985 en las clausulas 12, 14 y 16, ante usted con el debido respeto ocurro a fin de exponer y solicitar:
Siendo la oportunidad legal, me doy por citado en la presente causa por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual se encuentra signado con el expediente KP02-V-2025-000521, cursante ante este despacho. En atención a lo antes expuesto, manifiesto mi voluntad de renunciar a todos los lapsos procesales y solicito en nombre de mi representada la prosecución del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 202 y 203 del Código de Procedimiento Civil vigente.

En tal sentido, procedo en nombre de mi representada a realizar la CONTESTACIÓN de la presente causa en los siguientes términos: Reconozco en cuanto al contenido el presente documento de compra-venta, cuyas especificaciones se encuentran en el escrito libelar. En ese mismo orden, declaro que también reconozco la firma estampada en el documento privado antes mencionada y traído a autos, pues es mi firma y me pertenece, por ello, declaro que es cierto el contenido y es mía la firma contenida en el documento objeto de la presente acción, por lo cual solicito la homologación del presente asunto.”


-III-
EL JUZGADO AL RESPECTO OBSERVA:

El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas y subrayado de este Juzgado).-

En este sentido, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando que el abogado MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.559 actuando en su condición de Presidente de la firma mercantil INVERSIONES SANTO DOMINGO, C.A parte demandada, quedó debidamente citado al darse por citado en fecha 02/04/2025; y reconoció el documento tal como lo establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, donde si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que el abogado MANUEL IGNACIO ROJAS compareció libre de toda imposición y reconoció el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en documento de compraventa suscrito entre los ciudadanos MANUEL IGNACIO ROJAS actuando en su condición de Presidente de la firma mercantil INVERSIONES SANTO DOMINGO, C.A y los ciudadanos HECTOR DAVID MERLO CACERES, WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA y MARIANGELA CONTRERAS SORONDO, el cual riela en lo folio tres (03) del presente expediente en original, el cual se procede a transcribir: “Yo, MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.855.476, de este domicilio, en mi carácter de Presidente de la firma Mercantil "INVERSIONES SANTO DOMINGO C.A.", firma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Junio de 1.983, bajo el número 10, Tomo 4-D, tal y como consta en la respectiva acta constitutiva y en el Acta número 1, registrada bajo el número 34, Tomo 4-J de fecha 1 de Noviembre de 1.985 en las clausulas 12, 14 y 16, por el presente documento declaro que mi representada da en venta pura y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos: HECTOR DAVID MERLO CACERES, WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA Y MARIANGELA CONTRERAS SORONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.610.071, V-9.612.244 y V-29.831.192, respectivamente, de este domicilio, un inmueble de su propiedad constituido por una (1) Oficina distinguida con el número 4-D, situada en el cuarto (4to) piso, ubicada en la Torre Delta, Urbanización El Parque, en prolongación de la Calle A-1, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. La oficina 4-D, se encuentra identificada con el código catastral número 130303U0130900150230010404D y tiene una superficie de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (57,50 M2), y consta de la oficina propiamente dicha, dos salas de baño y un depósito para el equipo de aire acondicionado, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Con Oficina 4-E; se incluye en esta venta el puesto de estacionamiento número 22 con una superficie de catorce metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (14,40 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Área de Circulación de Vehículos; SUR: Estacionamiento No. 21; ESTE: Estacionamiento No. 37; y OESTE: Área de Circulación de Vehículo, y pertenece a mi representada según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 3 de Marzo del 2.016, bajo el Numero 2016.143, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.6933, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.016, Numero 2016.144, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.6934 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2.016. A dicha oficina le corresponde un porcentaje de 1.66% sobre los derechos y cargas comunes como se desprende del documento de condominio, debidamente protocolizado en la citada oficina de registro en fecha 15 de Agosto de 1.983, bajo el No. 2, Tomo 13, protocolo primero. El precio de esta venta es por la cantidad de Treinta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30,000.00) equivalente a la cantidad de Un Millón Ciento Seis Mil Cien Bolivares (Bs. 1.106.100,00) a la tasa BCV del día 27 de Septiembre del 2.024, que se pagan en este acto, en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento en nombre de mi representada "INVERSIONES SANTO DOMINGO C.A.", hago entrega de la tradición legal, la posesión y dominio de la oficina vendida, obligándome al saneamiento de Ley y si fuere necesario otorgar cualquier otro documento que indique o subsane algo no acordado, o errado y que sea necesario bien por acuerdo de las partes o exigencia de la Oficina de Registro Publico, ambas partes se comprometen a firmalos previa revisión y participación otorgando su finiquito respectivo. Y nosotros HECTOR DAVID MERLO CACERES, WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA Y MARIANGELA CONTRERAS SORONDO ya identificados, declaramos que aceptamos la presente venta en los términos indicados en este documento. A la fecha de su presentación.”Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentado por los ciudadanos HECTOR DAVID MERLO CACERES, WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA Y MARIANGELA CONTRERAS SORONDO venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.610.071, V-9.612.244 y V-29.831.192 respectivamente CONTRA la Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTO DOMINGO, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de junio de 1983, bajo el N° 10, tomo 4-D, en la persona del ciudadano MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.855.476.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
El Juez Provisorio


Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, Sentencia N°457. Asiento del libro diario N° 10 siendo las 10:12 a.m.y se dejó copia.-
El Secretario Suplente



Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán