REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2024-000100
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DEL VALLE RIVA GRIMAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.189.749
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS JOSE MAGALLANES GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.230.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORTADORA KYRON, C.A Registro de Información Fiscal R.I.F: J-29720544-6, ubicada en la calle 4 entre carreras 2 y 3, Zona Industrial III, municipio Iribarren, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el número 7, Tomo 84-A, en fecha 11 de diciembre del 2008 representada en la persona de su Vicepresidente el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA MARANTE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.546.003.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representante judicial alguno.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION) JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) mediante escrito libelar, quien correspondió conocerlo fue al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 04/06/2024 remitió la demanda al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 06/06/2024 le dió entrada, y en misma fecha dictó Sentencia declarándose incompetente para conocer de la presente demanda y declinó la competencia a un Juzgado de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 10/06/2024 el ciudadano JOSE DEL VALLE RIVA GRIMAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.189.749 parte actora, asistido por el abogado LUIS JOSE MAGALLANES GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.230 solicitó regulación de competencia, seguidamente, en fecha 17/06/2024 se dictó auto acordando la regulación de competencia y se ordenó remitir bajo oficio el presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en misma fecha se libró oficio N°0139/2024 a la Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Cabe agregar, que en fecha 25/06/2024 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy dictó auto mediante el cual de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, le dió entrada, en fecha 11/07/2024 dictó Sentencia Interlocutoria declarando sin lugar la regulación de competencia, y ratificó la sentencia interlocutoria de fecha 06/06/2024; en fecha 11/07/2024 se libró oficio N° 0120/2024 a la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy remitiendo copia certificada de la Sentencia Interlocutoria contentiva de solicitud de regulación de competencia, en misma fecha se libró oficio N°0121 al Coordinador de la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara remitiendo expediente a los fines de que sea remitido al Juzgado de Primera Instancia Civil, correspondiente.
En este sentido, en fecha 17/09/2024 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dió entrada a la presente demanda, y en fecha 24/09/2024 se dictó auto mediante el cual la admitió conforme a derecho, posteriormente en fecha 30/09/2024 el ciudadano JOSE DEL VALLE RIVA GRIMAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.189.749 otorgó PODER APUD-ACTA de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil al abogado JULIO A. SANTELIZ ANDRADES A. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.699; en fecha 16/10/2024 se dictó auto ordenando abrir cuaderno de medidas y desglosando la diligencia de fecha 14/10/2024 presentada por el ciudadano JOSE DEL VALLE RIVA GRIMAN anteriormente identificado, representado por su apoderado judicial el abogado JULIO A. SANTELIZ ANDRADES A. para el respectivo cuaderno. En fecha 28/11/2024 se dictó auto mediante el cual, el Juez Provisorio se abocó a la presente causa y se ordenó el desglose de la diligencia de fecha 25/11/2024 para que se agregado al cuaderno de medidas signado con la nomenclatura KH02-X-2024-000093. En fecha 21/10/2025 la parte actora consignó diligencia con el fin de darle impulso procesal a la causa y evitar la perención de la misma.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), se observa que en fecha 24/09/2024 se dictó auto mediante el cual se admitió conforme a derecho la presente demanda, y visto que desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin haberse realizado ningún impulso procesal de la parte accionante en el presente expediente.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, este Juzgador observó que en el presente caso, desde el 24/09/2024, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, dado que si bien es cierto que en fecha 21/10/2025 la parte intimante presentó diligencia, la misma no da impulso al proceso por cuanto no cumple con las obligaciones que impone la ley para que sea practicada la citación del demandado, por ende, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), intentado por el ciudadano JOSE DEL VALLE RIVA GRIMAN venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.189.749 CONTRA la Sociedad Mercantil IMPORTADORA KYRON, C.A Registro de Información Fiscal R.I.F: J-29720544-6, ubicada en la calle 4 entre carreras 2 y 3, Zona Industrial III, municipio Iribarren, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el número 7, Tomo 84-A, en fecha 11 de diciembre del 2008 representada en la persona de su Vicepresidente el ciudadano RAFAEL ANGEL GARCIA MARANTE venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.546.003.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, veintinueve (29) de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Año 215 y 166. Sentencia N°. 448. Asiento N°06
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó siendo las 09:05 a.m y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
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