REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : KP02-V-2022-000286
PARTE ACTORA: ciudadanos DANIEL ANDRES GIMENEZ BIRARDI, ANTONIO JOSE GIMENEZ CALLES, CARMEN BIRARDI DE GIMENEZ Y JONAS DE JESUS GIMENEZ CALLES, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-21.725.800, V-7.300.267, V-7.363.737 y V-4.067.690.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ADAYMAR DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RAMIREZ, Venezolana, Inscrita debidamente el I.P.S.A bajo los N° 307.633
PARTE DEMANDADA: empresa INVEST CAPITALS C.A., Registro de información fiscal N° J-500258488, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Junio del año 2020, bajo el N° 51, Tomo 4-A, RM466, en la persona de los ciudadanos FRANK SIMON ROSAS QUERALES y NILSON DANIEL RAMOS PEÑA, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.702.605 y V-19.954.911.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante escrito libelar de fecha 17 de Febrero del año 2022, intentado por los ciudadanos DANIEL ANDRES GIMENEZ BIRARDI, ANTONIO JOSE GIMENEZ CALLES, CARMEN BIRARDI DE GIMENEZ Y JONAS DE JESUS GIMENEZ CALLES, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-21.725.800, V-7.300.267, V-7.363.737 y V-4.067.690, contra empresa INVEST CAPITALS C.A., Registro de información fiscal N° J-500258488, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Junio del año 2020, bajo el N° 51, Tomo 4-A, RM466, en la persona de los ciudadanos FRANK SIMON ROSAS QUERALES y NILSON DANIEL RAMOS PEÑA, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.702.605 y V-19.954.911. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 08 de Marzo del año 2022 este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 09 de Marzo del año 2022 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Seguidamente mediante diligencia de la parte actora en fecha 10 de marzo del año 2022 consigno los fotostatos para librar compulsa de citación.
II
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se observa que desde la 10 de marzo del año 2022, en que la parte consigno los fotostatos para librar la compulsa de citación no se le dio impulso procesal.
De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal para hacer entrega de la citación de los demandados.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, este Juzgador establece que se encuentra abocado al conocimiento de la presente causa siendo el Juez natural y provisorio del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 08 de Marzo del año 2022, fecha en la cual consigno copias simple del libelo de la demanda y auto de admisión, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentadopor los ciudadanos INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante escrito libelar de fecha 17 de Febrero del año 2022, intentado por los ciudadanos DANIEL ANDRES GIMENEZ BIRARDI, ANTONIO JOSE GIMENEZ CALLES, CARMEN BIRARDI DE GIMENEZ Y JONAS DE JESUS GIMENEZ CALLES, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-21.725.800, V-7.300.267, V-7.363.737 y V-4.067.690, contra empresa INVEST CAPITALS C.A., Registro de información fiscal N° J-500258488, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 18 de Junio del año 2020, bajo el N° 51, Tomo 4-A, RM466, en la persona de los ciudadanos FRANK SIMON ROSAS QUERALES y NILSON DANIEL RAMOS PEÑA, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.702.605 y V-19.954.911.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Octubre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º y 166°. Sentencia N°427. Asiento N°33.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
En la misma fecha se publicó siendo las 10:32 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
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