REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2019-000735
PARTE ACTORA: Empresa CRU-MAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscricional Judicial del Estado Lara, el dia veintiocho (28) de Febrero de 1972, bajo el N° 37, folio 185, tomo 32-A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, WILMER A. PEREZ G, GUSTAVO GARCIA PARRA, HECTOR DAVID MERLO CACERES, JOSE ANGEL COLMENAREZ y GIPSY C. MENDOZA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.23.694, 54.787, 90.278, 131.435, 51.074 y 242.924 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA INDEPENDENCIA C.A., con domicilio en la calle 15 con carrera 8, casa N° 7-81, sector el centro, capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Cicunscripcion Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 14, tomo 2-A, de fecha 28 de enero del 2004 e inscrita en el registro único de informacion fiscal (RIF) J-311016430 representada por el ciudadano JAVIER ALEXANDER QUIJANO CASIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.241.856.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó representante judicial alguno.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION ANUAL) JUICIO DE DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en razón del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) mediante escrito libelar de fecha 11/06/2019, quien correspondió conocerlo fue el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19/06/2019 se inhibió la Juez del referido Juzgado la abogado ROSANGELA M SORONDO GIL, en fecha 27/06/2019 se dictó auto corrigiendo las foliaturas, seguidamente, en fecha 18/07/2019 se libró oficio N° 0900-00494 a la U.R.D.D. Civil del Estado Lara a fin de que el asunto en cuestión se distribuyera entre los Juzgados Superiores con competencia en lo civil y menores del Estado Lara, en fecha 19/07/2019 la U.R.D.D. Civil del Estado Lara dio por recibido mencionado oficio, posteriormente en fecha 26/07/2019 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara le dió entrada al presente expediente.
Cabe agregar, que en fecha 29/07/2019 el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.694 apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó anexos del libelo de demanda, en fecha 30/07/2019 se dictó auto admitiendo conforme a derecho el asunto en cuestión, en fecha 18/09/2019 se dió por recibido el oficio N° 189/2019 librado en fecha 02/08/2019 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la sentencia de inhibición, en la cual se repone la incidencia de inhibición planteada por la abogado ROSANGELA M SORONDO GIL Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), se observa que en fecha 18/09/2019 se dió por recibido el oficio N° 189/2019 librado en fecha 02/08/2019 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la sentencia de inhibición y visto que desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin haberse realizado ningún impulso procesal de la parte accionante en el presente expediente.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, este Juzgador observó que en el presente caso,desde el 18/09/2019, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentado por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.694 en su carácter de apoderado judicial de la empresa CRU-MAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscricional Judicial del Estado Lara, el dia veintiocho (28) de Febrero de 1972, bajo el N° 37, folio 185, tomo 32-A, contra la Sociedad Mercantil PANADERIA INDEPENDENCIA C.A., con domicilio en la calle 15 con carrera 8, casa N° 7-81, sector el centro, capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Cicunscripcion Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 14, tomo 2-A, de fecha 28 de enero del 2004 e inscrita en el registro único de informacion fiscal (RIF) J-311016430 representada por el ciudadano JAVIER ALEXANDER QUIJANO CASIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.241.856.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Año 215 y 166. Sentencia N°426. Asiento N°24.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó siendo las 09:57 a.m, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán