REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2018-000020
PARTE ACTORA: Ciudadana NINFA MARIA MARCHAN venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.330.805
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ y EDGAR N. BECERRA TORRES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.031 y 82.188 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERY DE LAS MERCEDES ALVARADO MARTINEZ DE COLMENARES, ROGER ANTONIO COLMENARES ALVARADO, YULAINA SARAI COLMENARES MARCHAN y RICHARD ANTONIO COLMENARES MARCHAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.966.678, V-15.816.251, V-23.903.440 y V-26.750.802 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS CIUDADANOS YULAINA SARAI COLMENARES MARCHAN y RICHARD ANTONIO COLMENARES MARCHAN: Abogado NELLYMAR DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.623.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION ANUAL) JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en razón del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA mediante escrito libelar de fecha 10/01/2018, dándole entrada el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12/01/2018, y en fecha 18/01/2018 se dictó auto admitiendo conforme a derecho la presente demanda, y en misma fecha se libró edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, posteriormente, en fecha 02/03/2018 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia que la parte actora entregó los emolumentos para el traslado al domicilio del demandado. En fecha 19/03/2018 los ciudadanos YULAINA SARAI COLMENARES MARCHAN y RICHARD ANTONIO COLMENARES MARCHAN venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.903.440 y V-26.750.802 respectivamente, parte demandada asistidos por la abogado NELLYMAR DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.623, mediante diligencia se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y manifestaron estar de acuerdo con el reconocimiento.
Cabe agregar que en misma fecha, la ciudadana NINFA MARIA MARCHAN venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.330.805 parte actora, asistida por el abogado EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.031 solicitó que se comisione al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran con sede en el Tocuyo, a los fines de que se practicara la citación de los ciudadanos MERY DE LAS MERCEDES ALVARADO MARTINEZ DE COLMENARES y ROGER ANTONIO COLMENARES ALVARADO, en misma fecha consignó publicación del edicto. En fecha 22/03/2018 se dictó auto acordando comisionar al Tribunal anteriormente identificado para la práctica de las citaciones; en fecha 18/06/2018 la ciudadana NINFA MARIA MARCHAN otorgó PODER APUD-ACTA a los abogados EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ y EDGAR N. BECERRA TORRES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 126.031 y 82.188 respectivamente. En fecha 20/06/2018 se libró oficio N° 537 al Juez del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial, con sede en el Tocuyo del Estado Lara, en fecha 08/11/2021 se le dio entrada a la resulta emanada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara relativa a la práctica de las citaciones.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, se observa que en fecha 08/11/2021 se le dió entrada a la resulta emanada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara relativa a la práctica de las citaciones y visto que desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin haberse realizado ningún impulso procesal de la parte accionante en el presente expediente.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, este Juzgador observó que en el presente caso,desde el 08/11/2021, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA , intentado por la ciudadana NINFA MARIA MARCHAN venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.330.805 CONTRA los ciudadanos MERY DE LAS MERCEDES ALVARADO MARTINEZ DE COLMENARES, ROGER ANTONIO COLMENARES ALVARADO, YULAINA SARAI COLMENARES MARCHAN y RICHARD ANTONIO COLMENARES MARCHAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.966.678, V-15.816.251, V-23.903.440 y V-26.750.802 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil veinticinco (2025). Año 215 y 166. Sentencia N° 425. Asiento N°17
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó siendo las., 09:46 a.my se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
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