REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KH02-M-1985-000014
Visto el auto de fecha 22/10/2025 mediante el cual se acuerda el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08/08/1985 por cuanto mediante diligencia de fecha 07/10/2025 la ciudadana MARIA MERCEDES MACIAS SILVA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 1.273.804 parte demandada consignó original y copia de la liberación de hipoteca convencional, este Juzgado ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 08/08/1985, la cual recayó sobre el siguiente inmueble: Un apartamento, ubicado en el conjunto residencial denominado “Parque Residencial El Cañaveral, torre A, en Cabudare, Dto. Palavecino, Edo. Lara, identificado con el N° A-2-2, con un área aproximada de 100.77 mts2, alinderado asi: NORTE: fachada norte del edificio A, SUR: fachada sur del edificio A; ESTE: apartamento N° A-2-1 y OESTE: fachada Oeste de la Torre A, incluidos dos puestos de estacionamiento identificados con el N° A-2-2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle interna del estacionamiento; SUR: lindero sur del terreno; ESTE: estacionamiento N°A-1-2 y OESTE: estacionamiento identificado A-2-2, el primero y otro aliderado asi: NORTE: calle interna del estacionamiento; SUR: linderado sur del terreno; ESTE: estacionamiento identificado A-2-2 y OESTE: Estacionamiento N° A-3-2. Dicho inmueble le pertenece a la ejecutada, la ciudadana MARIA MERCEDES MACIAS SILVA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 1.273.804 según documento registrado en esa oficina bajo el N° 22, folios u fte. Al 6 fte, protocolo primero, tomo tercero, cuarto trimestre de 1983.” Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio Palavecino, Estado Lara, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025) Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. Sentencia N° 423 Asiento N°66.
El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
Seguidamente se publicó siendo las 02:00 p.m y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este juzgado.
El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán

DEO/GAGA/OLUM