REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH01-X-2013-000027
(Auto resolutorio)
Con vista a la diligencia de fecha 30 de septiembre del 2025, presentada en la causa principal y desglosada al cuaderno de medidas, por la ciudadana DIOSELIS COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-9.627.271, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por el abogado JESÚS COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.352, mediante la cual solicita se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar, recaída sobre el inmueble propiedad de la solicitante, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 14 de agosto de 2014, se dictó sentencia definitiva, en la causa principal declarando parcialmente con lugar la demanda por partición y excluyendo al inmueble objeto de la medida, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante sentencia de fecha 13 de enero de 2015, razón suficiente para que este Tribunal acuerde lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha veintiséis (26) de abril del 2013 y participada con oficio No. 0900-498 al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN); la cual recayó sobre:
“un inmueble ubicado en la Calle 21-C del Parcelamiento Antiguo Aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo, casa de habitación identificado con el nro. 13, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con un área de construcción de Ciento Quince Metros Cuadrados con cincuenta Centímetros Cuadrados (115,50 Mts2), ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, Calle 21-C, SUR: Parcela Nro. 14, de la Calle 21-B, ESTE: Parcela Nro. 15 y OESTE: Parcela Nro. 11 de la Calle 21-C.”.
Dicho inmueble pertenece a la ciudadana DIOSELIS COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 9.627.3271, tal como consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Punto Fijo del estado Falcón, en fecha 02-12-1998, bajo el Nº 79, Tomo 9 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por lo que se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), para que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este juzgado. Asimismo se designa correo especial al abogado JESÚS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.352, para que entregue el oficio. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC//NT
RESOLUCIÓN No.2025-000445
ASIENTO LIBRO DIARIO: 08