REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º


ASUNTO: KP02-V-2025-002345

PARTE DEMANDANTE: ciudadana REINA TERESA ARRAÉZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-7.303.951.-
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRÍGUEZ, abogado debidamente inscrito en el bajo el N.º 126.031.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ELIONEL JOSÉ CARUCI SANTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N.º V-7.378.291.-
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.291.549.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Con vista al escrito de fecha 13 de octubre del año 2025, suscrito por la ciudadana REINA TERESA ARRÁEZ ARRIECHE parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRÍGUEZ, y el ciudadano ELIONEL JOSÉ CARUCI SANTANA parte demandada, debidamente asistido por la abogada CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA, ya identificados, en la cual suscribieron transacción judicial la cual se regirá bajo los siguientes términos:

“PRIMERO: Las partes de este acuerdo, específicamente REINA TERESA ARRÁEZ ARRIECHE y ELIONEL JOSÉ CARUCI SANTANA, antes identificados, adquirieron durante la comunidad conyugal que los unió, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre el siguiente bien: Constituido por un apartamento en el edificio GUIOMAR, piso 8, apartamento Nro, 83, ubicado en la carrera 24, entre calles 9 y 10 de Barquisimeto Estado Lara, y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Fachada Sur del Edificio. SUR: Escaleras generales del edificio, pasillo de circulación y espacio vacío del edificio. ESTE: Apartamento Nro, 84. OESTE: fachada Oeste del edificio. le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Número 32, ubicado en la zona destinada para estacionamiento del edificio y sus linderos particulares son: NORTE: Área de juego de niños. SUR: Vía de Circulación. ESTE: Puesto de estacionamiento Nro.31 y OESTE: Puesto de estacionamiento Nro. 33. El cual está debidamente registrado ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 2014.337, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.1.4430 de fecha 15 de abril 2014. SEGUNDO: Las partes suscriben la presente transacción, de mutuo acuerdo y libres de toda presión, apremio o coacción y, en efecto, con el objeto de Repartir o liquidar los bienes comunes y evitar un futuro y eventual juicio, el ciudadano ELIONEL JOSÉ CARUCI SANTANA, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad de "EL SIGUIENTE BIEN" a favor de la Ciudadana; REINA TERESA ARRÁEZ ARRIECHE, ya identificada, consintiente (sic) en: un apartamento en el edificio GUIOMAR, piso 8, apartamento Nro, 83, ubicado en la carrera 24, entre calles 9 y 10 de Barquisimeto Estado Lara, y sus linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Fachada Sur del Edificio. SUR: Escaleras generales del edificio, pasillo de circulación y espacio vacío del edificio. ESTE: Apartamento Nro, 84. OESTE: fachada Oeste del edificio. le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Número 32, ubicado en la zona destinada para estacionamiento del edificio y sus linderos particulares son: NORTE: Área de juego de niños. SUR: Vía de Circulación. ESTE: Puesto de estacionamiento Nro.31 y OESTE: Puesto de estacionamiento Nro. 33. El cual está debidamente registrado ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 2014.337, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.1.4430 de fecha 15 de abril 2014. TERCERO: Las partes declaran que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado. En consecuencia, se formaliza, sin violencia, fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por parte de sus abogados de confianza. QUINTA: Finalmente, ambas partes solicitan al presente Tribunal de la Causa que de por terminado el presente Juicio, en consecuencia, en este acto pedimos al presente tribunal, que imparta el respectivo decreto de Homologación de la presente Transacción y ordene el archivo del expediente. Una vez homologado se nos expidan dos (02) copias certificadas del presente escrito y del auto que sobre él recaiga. Es todo". Se leyó y conformes firman:.”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

De la precedente trascripción, esta Juzgadora evidencia que la ciudadana REINA ARRAÉZ ARRIECHE parte actora en la presente causa, compareció personalmente debidamente asistida por el abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRÍGUEZ, mientras que el ciudadano ELIONEL JOSE CARUCI SANTANA parte demandada, compareció por ante este Juzgado asistido por la abogada CAROL BEATRIZ ESCALONA TORREALBA, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-

II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentado por la ciudadana REINA ARRÁEZ ARRIECHE contra el ciudadano ELIONEL JOSÉ CARUCI SANTANA (identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito y de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos necesarios, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem.-
Regístrese y publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha siendo las 10:54 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN







DJPB/LFC/nt
KP02-V-2023-002345
RESOLUCIÓN No. 2025-000465
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25