REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KC01-X-2025-000007
JUEZ INHIBIDA: ROSANGELA M. SORONDO G, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
PARTE ACCIONANTE: ISIDRO RAFAEL MENDOZA PÈREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.550.143 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585.
PARTE ACCIONADA: OLGA MIREYA RODRÌGUEZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÌGUEZ, LUIS DANIEL MENDOZA RODRÌGUEZ, MERCEDES DOLORES MENDOZA PÈREZ, JOSÈ MANUEL MENDOZA PÈREZ y LEONARDO BARTOLOMÈ MENDOZA PÈREZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.523.955, V-16.794.023, V-18.105.682, V-9.609.855 V.-9.609.854 y V-9.609.856 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.871.
MOTIVO: INHIBICIÓN (NULIDAD DE CONTRATO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia, la cual se hace en los siguientes términos:
Se origina la presente incidencia en virtud de la inhibición planteada por la abogada ROSANGELA M. SORONDO G, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual fue recibida en este Tribunal el 01/10/2025, según Nota Secretaria y dándosele entrada en fecha 06/10/2025 (folios 63 y 64); en la causa signada con el N° KP02-R-2024-000492, donde alegó en su Acta de Inhibición cosas lo siguiente: “Omisis…Revisadas como han sido las actas que conforman la presente apelación, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO intentado por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PÉREZ contra los ciudadanos OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ, LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ,MERCEDES DOLORES MENDOZA PÉREZ, JOSÉ MANUEL MENDOZA PÉREZ y LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA PÉREZ; quien suscribe, abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza Provisorio de este Juzgado Superior Primero e Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/03/2022, con el deber de imparcialidad que se debe observar en todo proceso y de acuerdo al artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por cuanto constata esta Sentenciadora que ya conoció el fondo del asunto, a través de las siguientes actuaciones/ hechos que a continuación se describen: 1. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12-08-2022 dictó sentencia definitiva en el asunto principal signado con el NO KP02-V-2021-000132 al tenor siguiente: declara: Primero: SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE CONTRATO intentada por el ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PÉREZ contra los ciudadanos OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ, LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, MERCEDES DOLORES MENDOZA PÉREZ, JOSE MANUEL MENDOZA PEREZ y LEONARDO BARTOLOME MENDOZA PÉREZ...”; sobre dicha decisión fue ejercido recurso de apelación cuya asignación y resolución correspondió a este Juzgado Superior. 2 De lo anterior, en fecha 27-02-2023 este Juzgado en el asunto N° KCO 1-R-2022-000012 dictó sentencia declarando Sin Lugar el recurso de apelación ejercido confirmando así el fallo dictado por el Juez a quo arriba requerido; siendo ejercido Recurso Extraordinario de Casación. 3 En fecha 13-06-2024 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en expediente N° AA20-C-2023-000202 dictó sentencia bajo siguientes términos: “...CASA DE OFICIO la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Lara, dictada en fecha 27 de febrero de 2023, y en consecuencia, ANULA el mencionado fallo. Por consiguiente, se repone la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente, dicte nueva decisión pronunciándose sobre el fondo de la presente acción, de acuerdo a los lineamientos expuestos en este fallo, sin incurrir en el vicio que determinó la nulidad de la recurrida…" En efecto, por la última situación antes descrita es claro que la potencial sentencia a dictar sobre la Nulidad de Contrato, ya ha sido tratada por esta juzgadora y no es consecuente con la Ley emitir un pronunciamiento donde ya el criterio es conocido y plasmado, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; que la letra reza: 'Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa'. En definitiva, se ordena abrir cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27-02-2023, copia certificada de la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13-06-2024 y copia certificada de la nota de secretaria de recibido del presente juicio; a los fines de que se realice el trámite correspondiente y sea declarada con lugar; se ordena remitir en su oportunidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución al Juzgado Superior correspondiente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copias certificadas de esta acta para ser agregada al Libro respectivo…Sic
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a este juzgador determinar la procedencia o no de la inhibición de autos, y para ello se ha de verificar si los hechos aducidos por la jueza inhibida ocurrieron o no, y en el primer supuesto, verificar si ello encuadra en los supuestos de hecho de la causal de inhibición alegada, y así se establece.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se determinan los siguientes hechos:
Que al folio 2 y 3, consta el acta de inhibición suscrita por la jueza aquí inhibida, en la cual expone los motivos de su inhibición, como es el adelanto de opinión consagrado en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil.
Que del folio 4 al 16, consta copia fotostática de Sentencia de mérito dictada en fecha 27 de febrero del 2023, por la Jueza Inhibida en la cual declaró. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abg. Zalg Salvador Abi Hassan, la cual en virtud de ser copia fotostática certificada en la cual se originó la incidencia de autos, aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece
De los folios 17 al 60, consta copia fotostatica de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° AA20-C-2023-000202, cursa copias en la cual Declaró: CASA DE OFICIO la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Lara, dictada en fecha 27 de febrero de 2023, y en consecuencia, ANULA el mencionado fallo. Por consiguiente, se repone la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente, dicte nueva decisión pronunciándose sobre el fondo de la presente acción, de acuerdo a los lineamientos expuestos en este fallo, sin incurrir en el vicio que determinó la nulidad de la recurrida…"; las cuales por formar parte de la copias certificada del expediente que originó la incidencia de autos, se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil; y de ella se determina, que efectivamente Sala Civil, CASA DE OFICIO la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Lara, dictada en fecha 27 de febrero de 2023, por la jueza aquí inhibida ; la cual adminiculada con la documental precedentemente valorada, permite establecer que está probado los hechos constitutivos del adelanto de opinión al fondo del asunto, contemplado en el ordinal 15 del artículo 82 del Código adjetivo Civil, haciendo en consecuencia procedente la inhibición de autos y así se decide.
MOTIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la inhibición planteada por la por la abogada ROSANGELA M. SORONDO G, en su condición de Jueza Provisoria del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL., en el JUICIO RECURSO signado con la nomenclatura N° KP02-R-2025-000492.
En consecuencia, remítase copia fotostática certificada de esta decisión con oficio al Jueza Provisoria del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, donde se suscitó la presente inhibición de autos; remítase oportunamente el presente cuaderno de inhibición al Juzgado donde se encuentre el asunto principal N° KP02-R-2025-000492 para éste momento a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las: 9:13 a.m., quedando asentada en el Libro Diario manual bajo el N° 2. Seguidamente se remitieron las copias certificadas con oficio Nº 301/2025 y 302/2025
La Secretaria.
Abg. Raquel Hernández M.
JARZ/ar
|