REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2024)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-O-2025-000124
Visto el escrito consignado por el abogado ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.955, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Alejandra Mujica Chacón, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° V-6.682.295, -querellante-, en el cual narra: “… a fin de solicitar se sirva decretar con la urgencia que caracteriza el sistema cautelar medida innominada de restitución del inmueble ubicado en el parcelamiento Industrial de Yaritagua, sector el Rodeo del Municipio Peña del estado Yaracuy, conjuntamente con todas sus maquinarias y equipos de producción de bolsas que se encentran en el referido inmueble…”; a los fines de proveer, y luego de una revisión a las actas procesales (folios N° 49-62), esta Sentenciadora constata efectivamente lo aseverado por el querellante, donde en fecha 06-10-2025 el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy practicó la medida de embargo ejecutivo decretada originalmente por el Tribunal hoy querellado.
Del mismo modo, es oportuno manifestar que en materia de providencias cautelares en los procesos de amparo es paradigmática la sentencia del 24/03/00, caso: Corporación L’ Hotels, en la que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que el peticionante no está obligado a probar la existencia de fumus bonis iuris ni de periculun in mora, sino que dada la celeridad y brevedad que caracterizan al proceso de amparo constitucional, depende únicamente del sano criterio del Juez acordar o no tales medidas, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso sometido a su examen.
Ahora bien, con base en lo precedentemente, y con carácter temporal, y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada, ante la inminente posibilidad de que la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva proferida haya sido dictada en violación de un derecho constitucional, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de manera cautelar y mientras se decide la presente acción de amparo constitucional, procede a DECRETAR MEDIDA INNOMINADA DE RESTITUCIÓN como complemento de la medida de suspensión de los efectos del decreto de embargo ejecutivo decretado por el Tribunal querellado, sobre el inmueble ubicado en el parcelamiento Industrial de Yaritagua, sector el Rodeo del municipio Peña del estado Yaracuy, conjuntamente con los bienes muebles (maquinarias, equipos de producción de bolsas, aires acondicionados y demás) contenidos en el referido inmueble y que fueron objeto de la medida de embargo ejecutivo cuyos efectos fueron suspendidos por este Juzgado mediante medida cautelar decretada en fecha 06 de octubre de 2025.
Líbrese mandamiento de ejecución al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la circunscripción judicial del estado Yaracuy. –juzgado encargado de ejecutar la medida-.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes C.
Seguidamente y en la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
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