REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KC02-X-2025-000025
PARTE ACTORA: Firma mercantil INDUSTRIAS MAXIPLASCA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Lara, en fecha 09 de julio de 2012, bajo el Nº 34, tomo 82-A, RM365, representada por el ciudadano JOSE RADWAN ABOU HASOOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.662.629, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Firma mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCIONES GIGIOPA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 10 de mayo de 2013, bajo el Nº 35, tomo 32-A, RMI del año 2013, representada por las ciudadanas YESSICA KARINA VILORIA BARROSO y EVA PASTORA BARROSO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.879.537 y V-4.725.614, respectivamente, de este domicilio.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (TACHA POR FALSEDAD DOCUMENTO – VIA INCIDENTAL).
En fecha diez (10) de octubre del año 2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el asunto contentivo de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-R-2025-000642 juicio TACHA POR FALSEDAD DE DOCUMENTO (VIA INCIDENTAL), incoado por la firma mercantil INDUSTRIAS MAXIPLASCA, C.A contra la firma mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCIONES GIGIOPA, C.A, en la cual expresa:
“… El suscrito Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara manifestó: Me INHIBO de conocer la presente causa signada con la nomenclatura kp02-r-2025-000642, relativo a TACHA POR FALSEDAD DE DOCUMENTO (VIA INCIDENTAL), incoada por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS MAXIPLASCA C.A, contra Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GIGIOPA C.A, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente recurso, se evidencia que el abogado, MAIKOL JESUS MENDEZ JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 321.553, es apoderado judicial de la parte tachante, tal como se evidencia de la sentencia recurrida (folios 16 al 24) de la pieza Nº 6 del presente asunto, del escrito de apelación suscrito por el referido abogado (folio 25) de la pieza Nº 6 del presente asunto; con quien me una lazos de amistad con ocasión a la relación de trabajo, ya que fue asistente de este tribunal a mi cargo; razón por la cual me he inhibido anteriormente y me ha sido declarada con lugar, siendo la última de ellas por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de octubre del 2024 en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KC02-X-2024-000019. Por lo que en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, procedo a INHIBIRME con fundamento en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa:
“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…
12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes… Sic…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que el ciudadano MAIKOL JESUS MENDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.204.278, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 321.553 funge como apoderado judicial de la parte tachante en la causa principal N° KH03-X-2025-000062, de la cual en fecha 12-08-2025 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva y la cual es objeto del recurso de apelación N° KP02-R-2025-000642, cuya resolución y conocimiento correspondió al Tribunal Superior a cargo del Juez Inhibido.
Ahora bien, en relación a la inhibición planteada por el Juez José Antonio Ramírez Zambrano por la relación de amistad que lo une a las partes en juicio, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento del recurso de apelación N° KP02-R-2025-000642, al exclamar y asegurar en su acta de inhibición que entre él y el abogado Maikol Mèndez Jimènez, apoderado de la parte tachante en el juicio, existen fuertes lazos de amistad surgida por la relación de trabajo que lo vinculó con el referido abogado, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2025/
El Secretario,
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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