REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO:
PARTE ACTORA: ODONTOMEDIC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Lara, en fecha 30 de abril de 2013, bajo el N° 24, Tomo 29-A RMI, modificada ante el mismo Registro, bajo el N° 34, Tomo 78-A, de fecha 12 de septiembre del año 2013, con Registro de Información Fiscal N° J-40235356-1, representada en su carácter de Director, por el ciudadano DANIEL ANDRÉS DI BARTOLOMEO VILORIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.034.327.
PARTE DEMANDADA: PATRIZIA ALESSANDRA STELLUTO SPAGNOLO y GIACOMO GALVIALE CATALFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.035.391 y V-7.394.641, respectivamente y de este domicilio.
JUEZ INHIBIDO: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Abogado y Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (SIMULACIÓN)

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con el N° KP02-R-2025-000366, juicio de SIMULACIÓN interpuesto por la empresa ODONTOMEDIC, C.A. contra los ciudadanos PATRIZIA ALESSANDRA STELLUTO SPAGNOLO y GIACOMO GALVIALE CATALFO, en la cual señala:
“…por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que actúa como apoderado de la parte accionante, el abogado ANTONINO DI BARTOLOMEO SONSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.721, tal como consta en el poder cursante a los folios (83 y 84); de la presente causa, y por cuanto el mencionado abogado me unen lazos de amistad, ya que fuimos compañeros de estudio de pregrado en la Universidad de los Andes e integrantes del comité de graduación, es por lo que a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedo a inhibirme.
La presente inhibición la fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en primer lugar, que el abogado en ejercicio ANTONINO DI BARTOLOMEO SONSINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.089.518, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.721, actúa como apoderado judicial de la parte actora, y en segundo lugar, en cuanto a lo aseverado por el Juez Inhibido, por el poder otorgado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el expediente signado con la nomenclatura N° KP02-V-2023-003069, de fecha 23 de septiembre de 2024, donde se constata que le fue otorgado poder al referido abogado; viéndose impedida esta sentenciadora a cuestionar que dicha situación afecte la esfera subjetiva del inhibido, lo cual pudiera poner en duda su imparcialidad a la hora de decidir; y, por cuanto la inhibición planteada es conforme a derecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase.-
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes Camacaro
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2025/300.-
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario, (fdo) Abg. Julio A. Montes Camacaro, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025).-


Abg. Julio A. Montes Camacaro