REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KC02-X-2025-000020
DEMANDANTE: GREGORY HELY JIMÈNEZ CATARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.266, de este domicilio.
DEMANDADA: LAURI LILISBETH ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.090.520, domiciliada en el sector Piedad Norte, urbanización Plaza Jardín, segunda etapa, manzana 7, casa Nº M7-02, Cabudare estado Lara.
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES)
En fecha veintidós (22) de septiembre del año 2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el asunto contentivo de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KC04-X-2025-000004 (KP02-R-2025-000348) incidencia de RECUSACION surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES-VIA INTIMATORIA, incoado por la ciudadana LAURI LILISBETH ADAMES, contra la Jueza del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; dicha acta de inhibición narra lo siguiente:
“…El suscrito abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifiesto: Me INHIBO de conocer la presente causa signada con la nomenclatura KC04-X-2025-000004, relacionada con el asunto principalKP02-R-2025-000348; ; por cuanto de las actas se evidencia que el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.235, es apoderado de la parte actora, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), que sigue por vía ordinaria a la ciudadana LAURI LILISBETH ADAMES, tal como consta del escrito de Recusación por él, contra LA JUEZA DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, (FOLIOS 2 AL 6); a quien en anteriores oportunidades me he inhibido por enemistad manifiesta, la cual me ha sido declarada con lugar, a cuyo efecto demostrativo señalo sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL, quien en fecha 14 de agosto del 2024, en el Cuaderno Separado de Inhibición signado con el Nº KC02-X-2025-000011, declaro: con lugar la misma.
Fundamento mi inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, abrase oportunamente el Cuaderno Separado de Inhibición, encabezándolo con Auto de Apertura del Cuaderno Separado, acta de inhibición, el escrito de recusación en el cual consta actúa el abogado por el cual presento al inhibición y de la referida sentencia interlocutoria del 14-08-2024, el oficio a través del cual remiten el presente cuaderno de recusación.
Una vez vencido supra señalado, remítase mediante oficio dicho cuaderno y el expediente de esta inhibición a la Unidad Receptora de Documentos Civiles, a los fines de su distribución entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para su conocimiento. Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º. La presente acta se encuentra inserta en el asiento Nº 24 del Libro Diario...”
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido observa esta alzada de las actas procesales que conforman el presente asunto, que ciertamente con anterioridad este tribunal dictó sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por el Juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento en la enemistad manifiesta existente entre él y el abogado Antonio Ortiz Landaeta; y visto que aún persiste el ánimo por parte del juez inhibido, esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales por cuanto se observa que el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA funge como apoderado de la parte actora en el asunto KC04-X-2025-000004 incidencia de RECUSACIÒN surgida en el asunto KP02-R-2025-000348 juicio por COBRO BOLÌVARES-VIA INTIMATORIA; razón por la cual se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara procedente la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia y por autoridad de la ley con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de JUEZ SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma. TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº /2025.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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