REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004509
PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRA VALENTINA SALAZAR DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.990.651 y domiciliada en la avenida Libertador, Centro Metropolitano Javier, Torre 8, apartamento 8-23, piso 5, Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ENRIQUE ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.306.
Motivo: EXEQUATUR (DIVORCIO).
Analizadas las presentes actuaciones, se observa que la ciudadana Alejandra Valentina Salazar de Briceño, asistida de abogado, solicitó ante este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante escrito que encabeza las presentes actas, formal EXEQUATUR sobre el Certificado N° 23-013031 contentivo del registro del Decreto Final de Divorcio, efectuado en fecha 16 de agosto de 2023, expediente N° CL 23-1214, tramitado y expedido por la CORTE DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CONDADO DE ALBEMARLE DEL ESTADO DE VIRGINIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.
Acompañaron a los autos, cédulas de identidad, la primera perteneciente a la solicitante, y la segunda del ciudadano German Briceño Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-12.852.435, certificado de registro de sentencia de disolución de matrimonio debidamente apostillado, copia certificada de acta de matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Unión, Barquisimeto, estado Lara, y sentencia traducida al español según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, en fecha 06-10-2025, bajo el N° 16, Tomo 71, folios 115 al 117.
Examinada la sentencia de disolución de matrimonio, con el procedimiento de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, traducida al idioma Castellano, redactada por un Intérprete Público debidamente autorizado conforme a titulo publicado en la Gaceta Oficial N° 40.037, de fecha 26/10/2012, dice textualmente así:
“…
CERTIFICADO DE REGISTRO DEMOGRÁFICO
VERIFIQUE LA PRESENCIA DE LA MARCA DE AGUA-SOSTENGA A LA LUZ PARA VER
ESTADO DE VIRGINIA
11632498 DEPARTAMENTO DE SALUD-OFICINA DE REGISTROS DEMOGRÁFICOS
ESTADO DE VIRGINIA-REPORTE DE DIVORCIO O ANULACIÓN DEPARTAMENTO DE SALUD-DIVISIÓN DE REGISTROS DEMOGRÁFICOS-RICHMOND
23-013031
1 CORTE DE CIRCUITO PARA CUIDADO CONDADO DE
ALBEMARLE
NUMERO DE ARCHIVO DE ESTADO
PARTE A (Marque uno) ESPOSO X ESPOSA CONYUGE
2 NOMBRE COMPLETO (PRIMERO, SEGUNDO, APELLIDO)
ALEJANDRA VALENTINA SALAZAR DE BRICEÑO 3 APELLIDO DE SOLTERA (SI APLICA)
FLORES
4 Lugar de Nacimiento
VENEZUELA 5 Fecha de Nacimiento
30/11/79 6 Sexo
FEMENINO 7 Numero de Seguro Social
295-73-6743
8 Este es el matrimonio número (primero, segundo, etc.)
PRIMERO 9 Educación (Especifique solo el grado más alto aprobado)
Primaria o Secundaria (0-12) ___12__ Universidad (1-4 o 5+)____
10 Residencia usual (calle o número de ruta) (Ciudad o pueblo) País si no es Ciudad independiente (Estado)
13 GEORGETOWN GREEN CHARLOTTESVILLE ALBEMARLE CO VIRGINIA
PARTE B (Marque uno) X ESPOSO ESPOSA CONYUGE
11 NOMBRE COMPLETO (PRIMERO, SEGUNDO, APELLIDO)
GERMAN BRICEÑO ROJAS 12 APELLIDO DE SOLTERO (SI APLICA)
13 Lugar de Nacimiento
VENEZUELA 14 Fecha de Nacimiento
9/3/79 15 Sexo
MASCULINO 16 Numero de Seguro Social
836-96-4126
17 Este es el matrimonio número (primero, segundo, etc.)
PRIMERO 18 Educación (Especifique solo el grado más alto aprobado)
Primaria o Secundaria (0-12) _____ Universidad (1-4 o 5+)_4__
19 Residencia usual (calle o número de ruta) (Ciudad o pueblo) País si no es Ciudad independiente (Estado)
2405 PEYTON DRIVE APT. 206 CHARLOTTESVILLE CO. VIRGINIA
20 SITIO DEL MATRIMONIO (Ciudad o Pueblo) (Condado o País) BARQUISIMETO LARA VENEZUELA 21 Fecha de Matrimonio
1/11/97 22 Fecha de Separación
25/5/22
23 Número de hijos de menos de 18 en esta familia
0 24 Números de hijos de menos de 18 en esta familia
Parte A_ Parte B__ Conjunta (Parte A/Parte B) ____ Otro____ X No hay hijos.
25 DEMANDANTE
X Parte A Parte B Ambos 26 DIVORCIO OTORGADO A
X Parte A Parte B Ambos 27 Base Legal o causa de divorcio (Si es anulación, declare)
SEPARACIÓN POR UN AÑO
28 FIRMA DEL
INFORMANTE PETICIONARIO
(Firma ilegible) X ABOGADO DEL PETICIONARIO
29 NOMBRE DEL INFORMANTE (En letra imprenta)
BRUCE K. TYLER 30 DIRECCIÓN DEL (N° de Calle o Ruta Rural) (Ciudad o Pueblo) Estado
INFORMANTE P.O. BOX 2 AFTON VIRGINIA
CERTIFICO QUE SE EMITIÓ UN DECRETO FINAL DE DIVORCIO EL 16 DE AGOSTO DE 2023 RESPECTO AL MATRIMONIO ANTERIOR Y SE LE DIO EL NUMERO CL23-1214. (Firma ilegible)
FIRMA DEL SECRETARIO DE LA CORTE
O ENCARGADO
Nombre del Secretario o Encargado Emily D. Braden
SEPTIEMBRE 18, 2025
Esto es para certificar que se trata de una reproducción o resumen auténtico y correcto del registro oficial presentado ante el Departamento de Salud de Virginia, Richmond, Virginia.
FECHA DE EMISIÓN 16 de septiembre de 2025
Seth Austin, Director y Registrador del Estado
No acepte a menos que esté en papel de seguridad con el sello del Departamento de Salud de Virginia, Estadísticas Vitales en la esquina inferior izquierda.
Sección 32.1-272, Código de Virginia, según enmienda.
VS 158
ES NULO SIN LA MARCA DE AGUA O SI ESTÁ ALTERADO O TIENE BORRADURAS
(L.S. 1.- En la parte inferior izquierda, el documento tiene el Sello del Departamento de Salud del Estado de Virginia.)…”
Cumplido el lapso legal y siendo ésta la oportunidad para decidir, tratándose de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero, se observa:
UNICO: Efectuado el estudio y análisis de los recaudos acompañados, de conformidad con los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es posible afirmar que en este caso se han cumplido los requisitos de ley para declarar la ejecutoria de la sentencia antes mencionada.
En efecto:
1. La sentencia fue dictada en materia civil, específicamente en juicio de Separación de Cuerpos.
2. Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la Ley del Estado en la cual fue pronunciada.
3. La sentencia en cuestión no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República. Además, no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva por cuanto la controversia –como se ha señalado- no está relacionada con bienes inmuebles situados en el territorio de la República, como tampoco está basada en una transacción que no pudiera ser admitida.
4. En lo que se refiere al requisito establecido Capitulo IX, en cuanto que los Tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa; estima esta sentenciadora que por cuanto los cónyuges contrajeron matrimonio en Venezuela, y se fueron a vivir al estado de Virginia, Estados Unidos de Norteamerica, donde establecieron su residencia, tiene competencia en la esfera internacional para conocer y juzgar el asunto de acuerdo a la Ley.
5. En lo que se refiere al requisito establecido en el numeral 5° del artículo 53 mencionado, estima esta sentenciadora que el derecho a la defensa del demandado fue debidamente garantizado, toda vez que se trata de una CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS; siendo que se observa que la base legal utilizada para el divorcio fue la separación de cuerpos por el periodo de un año.
6. No consta en autos que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por tribunal venezolano; tampoco hay evidencia de que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiera dictado la sentencia extranjera, ni la sentencia examinada contraría los principios de las disposiciones legales de orden público de Venezuela.
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público, ni al derecho público venezolano, ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO, de fecha 16 de agosto de 2023, dictada por la CORTE DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CONDADO DE ALBEMARLE DEL ESTADO DE VIRGINIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, con su Apostille o legalización única Convenio de la Haya; que declaró disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre los ciudadanos ALEJANDRA VALENTINA SALAZAR DE BRICEÑO y GERMAN BRICEÑO ROJAS, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobando en su integridad los efectos del mismo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, a la fin de que se sirva estampar la nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 324, folio N° 343 del Libro de Registros de Matrimonios llevado por esa Jefatura Civil en el año 1997, donde aparecen como contrayentes los ciudadanos: ALEJANDRA VALENTINA SALAZAR DE BRICEÑO y GERMAN BRICEÑO ROJAS.
Devuélvanse los documentos acompañados a dicha solicitud y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de esta decisión y entréguesele al solicitante, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archívese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez, (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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