REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-R-2025-000426
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que se incurrió en un error material al transcribir en la parte superior de la sentencia exactamente en la parte descriptiva del asunto: “…ASUNTO: KP02-R-2023-000257…”; siendo lo correcto “ASUNTO: KP02-R-2025-000426”, tal como se evidencia en la nomenclatura asignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil-LARA y descrita en la diligencia en la cual apelan (folio N° 35), así como, también en el auto dictado por el Tribunal a quo donde oye el recurso de apelación y en todas las actuaciones procesales posteriores que cursan en el expediente. Este señalamiento se debió a un error material e involuntario en la transcripción de la sentencia, por consiguiente este Tribunal en virtud de procurar la estabilidad del juicio, procede a subsanar su desacierto de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y conforme con el contenido y el alcance del artículo 252 ejusdem. Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACLARA dicha sentencia, quedando así subsanado con el presente auto el error material en referencia a los fines legales consiguientes. Téngase la presente aclaratoria como parte integral del fallo proferido en fecha 29 de septiembre de 2025.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta aclaratoria para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez, El Secretario,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (La Jueza, (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes”. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
El Secretario,

Abg. Julio Montes.