Sentencia Definitiva N° 120-2025
Expediente N° 3084
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, siete (7) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025).
-215º y 166º-
SOLICITANTES: ANDRÉS FELIPE MESA LÓPEZ y ENGIBETH MARIELA GALLARDO ARTEAGA, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números E-1005322060 y V-25.187.153, con correos electrónicos y números de teléfonos: andreslopez.music8@gmail.com engibetgallardo@gmail.com y +34603772469 +34603766770; respectivamente; ambos domiciliados en la ciudad de Madrid, España.
APODERADAS JUDICIALES DE LOS CÓNYUGES: La Profesional del Derecho KATRINA DEL CARMEN PORTILLO MINDIOLA, titular de la cédula de identidad número V-10.211.978 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 277.065, con correo electrónico y número de teléfono: katrinaportillo@hotmail.com y 0414-6757354, en representación del cónyuge anteriormente identificado; tal y como consta por Poder debidamente autorizado por ante el Notario JOSÉ RIVAS GUARDO de la ciudad de Madrid, España, en fecha 01/07/2025, el cual quedó inserto bajo el número de acta 2.682, y debidamente apostillado y certificado por ante el referido Notario y el Decano del Colegio Notarial de Madrid, en la misma fecha, bajo el número N7201/2025/044202; y la cónyuge representada por la Profesional del Derecho YALITZA ESTHER BETANCOURT VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-7.855.901 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 47.475, con correo electrónico y número de teléfono: yalitza.betancourt@gmail.com y 0414-6761753, representación que acreditó mediante Poder debidamente autorizado por ante el Notario JOSÉ RIVAS GUARDO, Notaria Orense 8 de la Ciudad de Madrid, España, de fecha 16/06/2025, quedando anotado bajo el número de acta 2.461, debidamente apostillado y certificado por ante el referido Notario y el Decano del Colegio Notarial de Madrid, en fecha 17/06/2025, bajo el número N7201/2025/040329.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil.
I
PARTE NARRATIVA:
En fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), comparecieron las Profesionales del Derecho KATRINA DEL CARMEN PORTILLO MINDIOLA y YALITZA ESTHER BETANCOURT VILORIA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANDRÉS FELIPE MESA LÓPEZ y ENGIBETH MARIELA GALLARDO ARTEAGA, respectivamente, todos ampliamente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de DIVORCIO 185 MUTUO CONSENTIMIENTO; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el Nº TMF-384-2025, solicitando al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que une a sus representados, fundamentando su petición de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nº 693, de fecha 02/06/2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día seis (6) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que sus representados durante su vínculo matrimonial no procrearon u adoptaron hijos.
En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Librándose la respectiva Boleta de Citación.
En fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la Alguacil de este Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado está en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, es demostrar que existe el matrimonio y acompañan junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del Acta de Matrimonio. Al respecto, los poderdantes antes mencionados hacen valer la voluntad manifiesta de sus Apoderadas Judiciales, Ciudadanas KATRINA DEL CARMEN PORTILLO y YALITZA ESTHER BETANCOURT VILORIA, ampliamente identificadas. Dicho esto, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la Profesional del Derecho KATRINA DEL CARMEN PORTILLO MINDIOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 277.065, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANDRÉS FELIPE MESA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número E-1005322060; y la Profesional del Derecho YALITZA ESTHER BETANCOURT VILORIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 47.475, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ENGIBETH MARIELA GALLARDO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad número V-25.187.153.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha tres (3) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), por ante la Registradora Civil del Municipio Llaguillas, estado Zulia; inserta bajo el Nº 189, Folios 27y 28, Año: 2019.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (7) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 3084 Sent. 120-2025
MCGD/ajam/ojlp.-
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