Sentencia N° 136-2025
Expediente N° 2909

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, treinta (30) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025).
-215º y 166º-

DEMANDANTE: NISFREIDY DE JESÚS MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-27.680.473, con correo electrónico y número de teléfono: nisfreidy@gmail.com y 0412-1298815, domiciliada en el Municipio Santa Rita, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DIOMAR VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 220.918, con correo electrónico y número de teléfono: despacho.abg.vivas@gmail.com y 0414-6568975.
DEMANDADO: DIEGO ARMANDO CARDOZO MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-26.318.634, con correo electrónico y número de teléfono: dcarmando11@gmail.com y +1 (469) 859-2208, domiciliado en 3653 Briargrove Ln, Dallas, Texas 75287, Estados Unidos de Norteamérica.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: MISAEL SEGUNDO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD PEREZ y MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-24.265.096 y V-5.726.300 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 303.359 y 25.462¸con correos electrónicos y números de teléfono: misaelsst95@gmail.com misaelbe60@gmail.com y 0412-1698077 0414-6351610, respectivamente; tal y como consta de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notario Público del Estado de Texas GLORIA SOSSA, Notary ID #129102905, de fecha 21/01/2024.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.

I
PARTE NARRATIVA:
En fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció la ciudadana NISFREIDY DE JESÚS MARTINEZ MARTINEZ, debidamente asistida por el Profesional del Derecho DIEGO ARMANDO CARDOZO MORALES, ambos identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-066-2024, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha diecinueve (19) de Diciembre del dos mil nueve (2009), por ante la Registradora Civil del Municipio Santa Rita, Estado Zulia, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 107, Folios 208 y 209, Año: 2009, que lo une con el ciudadano DIEGO ARMANDO CARDOZO MORALES, ya identificado; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida veintiuno (21) de enero del año dos mil veintitrés (2023), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon u adoptaron hijos.
En fecha veintinueve (29) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y del ciudadano DIEGO ARMANDO CARDOZO MORALES, ya identificado. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha seis (6) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberlas recibido.
En fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “…Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo…”
En fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), mediante escrito la ciudadana NISFREIDY DE JESÚS MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-27.680.473, actuando en nombre propio y representación, consignó Copia Fotostática Simple de Documento Poder autenticado por ante la Notaría Publica del Estado de Texas, Estados Unidos.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas del presente expediente las copias fotostáticas simples consignadas.
En fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia el Profesional del Derecho MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 25.462, actuando en nombre y representación del ciudadano DIEGO ARMANDO CARDOZO MORALES, titular de la cédula de identidad número V-26.318.634, expuso: “…Solicito a este Tribunal, haciendo uso de las facultades otorgada por las distintas sentencias de la Sala de Casación Civil y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de validar el poder, el cual cumple con todas las formalidades de ley, ya que como consta de las copias que acompañamos él está en pleno conocimiento del presente procedimiento, de no ser muy posible muy respetuosamente solicito que nos otorgue poder apud-acta, por vía telemática realizando una video llamada mediante la red social WHATSAPP, al número +1(469)859-2208, el cual le pertenece a mis representado ciudadano DIEGO ARMANDO CARDOZO MORALES, antes identificado, con el objeto de verificar que el mencionado poder fue otorgado por el, con las facultades que allí se expresen…”. Asimismo, consignó copia fotostática simple de Documento Poder.
En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto ordenó agregar lo consignado a las actas.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto proveyó de conformidad con lo solicitado, fijando para el quinto (5°) día de despacho siguientes a que conste en actas la notificación de la parte accionada y sus apoderados judiciales, para que la alguacil practique la notificación del Poderdante, ciudadano DIEGO ARMANDO CARDOZO PEREZ, ampliamente identificado y de igual manera se procede a Notificar a cualquiera de sus Apoderados Judiciales, Profesionales del Derecho MISAEL SEGUNDO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD PEREZ y MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, ya identificados.
En fecha dos (2) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Alguacil de este Tribunal mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Notificación al Profesional del Derecho MISAEL CARDOZO PEREZ, ampliamente identificado, quien firmó la referida Boleta de Notificación en señal de haberla recibido.
En fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia el Profesional del Derecho MISAEL SEGUNDO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD CARDOZO PEREZ, ya identificado, consignó Documento Poder otorgado por ante la Notaría Publica el Estado de Texas, constante de cuatro (4) folios útiles.
En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Alguacil de este Tribunal mediante exposición hizo constar que, en vista del cauto dictado por este Tribunal, consignó la boleta de notificación y así mismo los recaudos y boletas de citación libradas a favor del ciudadano DIEGO ARMANDO CARDOZO MORALES, titular de la cédula de identidad número V-26.318.634.

El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

II
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado está en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, se acompaño junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo el ciudadano, cónyuge DIEGO ARMANDO CARDOZO MORALES, titular de la cédula de identidad número V-26.318.634, mediante sus Representantes Judiciales, convalidó y aceptó los términos convenidos en el escrito libelar, por la accionante, ciudadana NISFREIDY DE JESÚS MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-27.680.473. En consecuencia se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana NISFREIDY DE JESÚS MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-27.680.473, domiciliada en el Municipio Santa Rita, Estado Zulia; contra el ciudadano DIEGO ARMANDO CARDOZO MORALES, titular de la cédula de identidad número V-26.318.634, domiciliado en en 3653 Briargrove Ln, Dallas, Texas 75287, Estados Unidos de Norteamérica.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), por ante la Registradora Civil del Municipio Santa Rita, estado Zulia, inserta bajo el N° 107, Folios 208 y 209, Año: 2019.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

Exp. 2909 Sent. 136-2025
MCGD/ajam/ojlp.-