Sentencia N° 135-2025
Expediente N° 3095
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintinueve (29) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025).
-214º y 165º-
DEMANDANTE: MOISES ENRIQUE PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-24.486.885, con número de teléfono: +12109876766, domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica.
APODERADA JUDICIAL: FRANCIS DANIELA PRIETO, titular de la cédula de identidad número V-19.336.714 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 216.366, tal y como consta según Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notario Público del Estado de Texas, AISKEL ANGELICA RINCÓN BRICEÑO, ID# 129648005, en fecha 24/07/2025 y debidamente Apostillado en fecha 25/07/2025, por ante la referida Notario Público, bajo el N° 12970090.
DEMANDADA: FABIOLA CRISTINA TERÁN PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-30.977.363, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.
I
PARTE NARRATIVA:
En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la Profesional del Derecho FRANCIS DANIELA PRIETO, actuando en nombre y representación del ciudadano MOISES ENRIQUE PEREZ TORRES, ambos identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-440-2025, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial contraído en fecha doce (12) de Julio del año dos mil diecinueve (2019), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas, estado Zulia, tal y como se evidencia en la respectiva Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 41, Folio 81, Año: 2019; que lo une con la ciudadana FABIOLA CRISTINA TERÁN PEREZ, ya identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día doce (12) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestó que durante su unión marital no procrearon u adoptaron hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana FABIOLA CRISTINA TERÁN PEREZ, ya identificada. Asimismo, se instó a la parte accionante a consignar mediante diligencia o escrito los fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto con la finalidad de certificar los referidos fotostatos y librar las respectivas Boletas de Citación.
En la misma fecha, mediante diligencia la Profesional del Derecho FRANCIS DANIELA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matricula 216.366, actuando en nombre y representación del ciudadano MOISES ENRIQUE PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V-24.486.885, expuso: “…Ocurro, como procede en Derecho, a los fines de solicitar: La devolución de los Documentos Originales, que fueron consignados ante su despacho, como lo es, el PODER NOTARIADO Y APOSTILLADO CONFERIDO A MI PERSONA, POR EL CIUDADANO MOISES ENRIQUE PEREZ TORRES, ASI COMO EL ACTA DE MATRIMONIO ORIGINAL…” .
En fecha dos (2) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto proveyó conforme a lo solicitado y ordenó la devolución de los Documentos Originales previa certificación en actas.
A fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
II
PARTE MOTIVA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009, expreso lo siguiente:
“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida de interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda y después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad producirá la perención de la instancia” Omissis.
Conforme al criterio jurisprudencial antes citado, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que comience el lapso para dictar la sentencia de merito.
Ahora en el caso que nos ocupa, esta Jurisdicente observa que desde el día veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada y se admitió la presente causa, y posteriormente, en la misma fecha, la Profesional del Derecho FRANCIS DANIELA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 216.366, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano MOISES ENRIQUE PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V-24.486.885, parte demandante, solicitó la devolución de los documentos originales consignado junto al escrito libelar, es por lo que se presume la falta de interés en la presente causa, en consecuencia, éste Tribunal pasa a considerar:
En el caso que nos ocupa éste Tribunal observa que el solicitante ni su Representante Judicial ha impulsado el procedimiento consiguientes de Ley, objetivamente ello se traduce en la posibilidad de apreciar que la misma ya no está interesada en activar el procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución. Conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. En consecuencia, y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales anteriormente citados, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.
III
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, de la Solicitud de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, seguida por la Profesional del Derecho FRANCIS DANIELA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 216.366, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano MOISES ENRIQUE PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V-24.486.885, contra la ciudadana FABIOLA CRISTINA TERÁN PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-30.977.363, por la pérdida de interés procesal de la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:50 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Exp. 3095- Sent. 135-2025
MCGD/ajam/ojlp.-
|