Solicitud Nº 2121
Sentencia N° 122-2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, trece (13) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025)
-215º Y 166º-
PARTE SOLICITANTE: REINA MARÍA SANCHEZ de LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.737.741, con correo electrónico y número de teléfono: rmsl1959@gmail.com y 0414-6696940, domiciliada en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER JOSÉ CHIRINO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.402.088 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 145.747, con correo electrónico y número de teléfono: alex.1220@hotmail.com y 0414-7853537.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas integradoras que conforman la presente solicitud, que en fecha dos (2) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la ciudadana REINA MARÍA SANCHEZ de LAMEDA, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ALEXANDER JOSÉ CHIRINO GONZÁLEZ, ambos ya identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha siete (7) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, numeró y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, admitió la presente solicitud, asimismo se fijó el tercer (3er) día de audiencia, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para la evacuación de los testigos.
En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), mediante escrito la ciudadana REINA MARÍA SANCHEZ de LAMEDA, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ALEXANDER JOSÉ CHIRINO GONZÁLEZ, ya identificados, le otorgó Poder Apud-Acta al referido Abogado en Ejercicio para que éste la represente, y defienda sus derechos e intereses en la presente solicitud.
En la misma fecha, se llevó a efecto las declaraciones de las ciudadanas YANETZI CHIQUINQUIRÁ RIOS LORVIS y LIRIA ROSA ZAMBRANO PIRELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.600.679 y V-5.712.887, respectivamente; ambas domiciliadas en el Municipio Lagunillas, estado Zulia.
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que la ciudadana REINA MARÍA SANCHEZ de LAMEDA, ya identificada; solicita sea declarada juntos con los ciudadanos: DAYANA LILIBETH LAMEDA JIMENEZ, DARIANNY CAROLINA LAMEDA SANCHEZ, DARLINA ESCARLIZ LAMEDA SANCHEZ y DARWIN ANDRÉS LAMEDA SANCHEZ (DIF), quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.749.752, V-19.576.527, V-20.859.872 y V-19.576.526, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIXON JESÚS LAMEDA BARRIENTOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.700.877; fallecido en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en jurisdicción del Municipio Lagunillas, estado Zulia, y quien fue cónyuge y progenitor de los referidos ciudadanos.
La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copias Certificadas de Actas de Defunción,
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio
• Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, y
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad.
II
PARTE MOTIVA
El Tribunal para resolver observa que:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Por su parte, el artículo 937 ejusdem señala que:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DIXON JESÚS LAMEDA BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad número V-8.700.877, a la ciudadana REINA MARÍA SANCHEZ de LAMEDA, titular de la cédula de identidad número V-7.737.741, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DAYANA LILIBETH LAMEDA JIMENEZ, DARIANNY CAROLINA LAMEDA SANCHEZ, DARLINA ESCARLIZ LAMEDA SANCHEZ y DARWIN ANDRÉS LAMEDA SANCHEZ (DIF), quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.749.752, V-19.576.527, V-20.859.872 y V-19.576.526, respectivamente; en su condición de hijos. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:50 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
Sol. 2121 Sent. 122-2025
MCGD/ajam/ojlp.-
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