Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: YSABEL RAMONA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.592.554, asistida en este acto por la abogada Glebismar Paola León Colmenares, inscrita en el Inpreabogado Nº 310.253, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 11 entre calle 6 y calle 7, sector La concordia, El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente DIECISIETE CON OCHENTA METROS CUADRADO (17.80Mts2) y tiene un área de construcción de DIECISIETE CON OCHENTA METROS CUADRADO (17.80Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con calle 6 y de por medio Emilia Rosa Canelón y mide tres con treinta y seis metros (3.36 mts) SUR: colinda con Carmen Guedez y mide dos con ochenta metros (2.80 mts)ESTE: colinda con Emilia Rosa Canelón y mide seis con setenta metros (6.70 mts) y OESTE: Colinda con carrera 11 y mide cinco con treinta y cinco metros (5.35 mts)La bienhechuría consiste: un (1) local comercial, con paredes de bloques de cemento, techo e platabanda, piso de baldosa, un (1) baño con poceta y lavamanos, dos (2) Santamaría, con su respectivo servicio de electricidad, aguas servidas. Todo con un valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (383.292.00Bs) equivalente a (1.800.00 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOHANA ANTONIA SILVA HURTADO Y ALBERT ANTONIO DURAN MATERANO mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.239.350 y V-16.240.432, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YSABEL RAMONA BRICEÑO, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (10) folios útiles.-
La Sec.-
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