Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: YSABEL RAMONA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V- 12.592.554, domiciliada al final de la Calle 9, casa S/N Sector la Manga del Estado Lara, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GLEBISMAR PAOLA LEON COLMENARES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.253, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno, propiedad del municipio (Ejido). Ubicado en Calle Vecinal casa S/N Sector Dos Caminos de la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, del Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de, SEISCIENTOS QUINCE CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (615,48 Mtrs2), edificada de la siguiente manera: unas bienhechurías de tipo familiar, construidas con de bloque de cemento, piso de cerámica en el interior y piso caico en el exterior, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, techo de zinc, paredes frisadas semi pulido, constante de: dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) cuarto de lavado, una (01) sala, comedor, cocina empotrada, corredor y un(01) porche, cercada con alambre de púas, con un área de construcción de CIENTO UNO CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (101,27 Mts2). Y está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda con terrenos ejidos ocupado con longitud de 29,50 mts desde el V1 al V2 y con Simón López con longitud de 23,35 desde V3 al V4 mts, SUR: colinda Mirta Pérez con longitud de 23,50 mts desde V5 al V6 y con Yudalis Alvarado con longitud de 32,40 mts desde V6 al V7 ESTE: colinda con Simón López con longitud de 13,10 mts desde el V2 al V3 y con Calle Vecinal con longitud de 3,10 mts desde el V4 al V5 y OESTE: colinda Cristina Bonilla con longitud de 18,80 mts desde el V7 al V1, Y con un valor estimado de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.636.678,00 bs). Equivalentes a TRES MIL CIEN EUROS (3.100,00 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOHANA ANTONIA SILVA HURTADO y ALBERT ANTONIO DURAN MATERANO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.239.350. y V-16.240.432 respectivamente, ambos Domiciliados en esta Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara, Quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YSABEL RAMONA BRICEÑO, plenamente identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-