Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano: JOSE PASION VARGAS DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.640.749, asistido en este acto por el abogado Francisco Ramón Pérez, inscrito en el Inpreabogado Nº 153.095, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle La Manga, Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (39.97 Mts2) y tiene un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (39.97Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con área verde en línea recta desde el punto, P-1 al P-2 y mide cuatro con ochenta metros (4.80 mts), SUR: colinda con área verde en línea recta desde el punto P-3 al P-4 y mide tres con diez metros (3.10 mts) seguido de una línea irregular desde el punto P-5 al P-6 y mide uno con setenta metros (1.70 mts) ESTE: colinda con calle principal La Manga en línea recta desde el punto P-2 al P-3 y mide nueve con cincuenta y cinco metros (9.55 mts) y OESTE: Colinda con Estadio Humocaro Bajo, en línea recta desde el punto P-4 al P-5 y mide tres con cuarenta y cinco metros (3.45 mts), seguido de un línea recta desde el punto P-6 al P-1 y mide seis con diez metros (6.10 mts) La bienhechuría consiste: Un (1) kiosco con techo de lámina de zinc, 3,20 de largo, x 1.05 ancho, con estructura metálica de 2x1 de 6 metros de longitud, paredes de bahareques en regular condición, piso de cemento gris rustico, electricidad externa, dos (2) puertas de hierro con medida 2,00 metros de altura x 1 metro de ancho con cerradura universal cisa, dos (2) ventanas, una(1) principal y otra lateral de 1.00 metro de alto x 1.00 metros de ancho, un (1) salón con piso de cemento gris, regular condición, agua potable por tubería de acueducto. Todo con un valor de DOS MIL BOLIVARES (2.000.00Bs) equivalente a (9,98 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PASTOR DE JESUS VARGAS RAMIRES Y ADELO JOSE YEPEZ COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.957.326 y V-13.867.571, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JOSE PASION VARGAS DOMINGUEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (09) folios útiles.-
La Sec.-
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