Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: RAFAEL ANTONIO YEPEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión, oficinista domiciliado en la calle comercio con calle Urdaneta de la Parroquia Guarico Municipio Moran del Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad V-8.836.899, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Javier José Anzola, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.540, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en calle comercio con calle Urdaneda, casa sin número Parroquia Guarico, Municipio Moran, del Estado Lara. Donde manifiesta que dicha vivienda familiar, consta de una superficie total de CIENTO CINCO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (105,77 Mtrs2) edificada de la siguiente manera: construida con paredes en parte de adobe y parte de bloques, techo en parte de tejas y en parte de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera con protectores de hierro, constante de: dos (02) habitaciones, sala-recibo, cocina comedor, un garaje, un baño con sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas. Y con un área de construcción total de: NOVENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (95,32 Mts2). Y que está comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: colinda RAFAEL ANTONIO PEREZ VALERA y mide Diecisiete con sesenta metros (17,60mts), SUR: colinda con Calle Urdaneta y mide diez con veinticinco metros (10,25 mts), ESTE: colinda con DEXILENI ROSA MORILLO y mide catorce con cinco metros (14,05 mts), y OESTE: colinda con calle comercio y mide nueve con treinta metros (9,30 mts), Y con un valor estimado de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs157,530,00 bs). Equivalentes a UN MIL EUROS, (1,000,00 €) Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE LUIS RAMOS Y DIONICIO CASTILLO YEPEZ, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.352.478 y V- 17.276.294 respectivamente, ambos Domiciliados en la Parroquia Guarico r, Municipio Moran, Estado Lara, Quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: RAFAEL ANTONIO YEPEZ GIMENEZ, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval. -

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-

La Sec.-