Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: EINAR YONHNY RAFAEL ESCALONA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.128.050 asistido en este acto por el abogado en ejercicio Junior Amado Pérez Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 305.433,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Morán específicamente en el sector el centro en la Calle Muñatones entre Calle Comercio y Calle Independencia del Estado Lara. El cual mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (345,26 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 21,90 metros y colinda con Calle Muñatones; SUR: mide 25,90 metros y colinda con Propiedad Privada Familia Saimuaa; ESTE: mide 13,80 metros y colinda con Calle Comercio frente a la Plaza Bolívar; OESTE: mide 19,40 metros y colinda con Eva Migdalia del Carmen Piedra, según lo que establece en la Constancia de Ocupación emanado del Consejo Comunal La Chinga Delia Sector El Centro de la Parroquia Guarico, Municipio Morán Estado Lara código 13-05-03-001-0003. Dichas bienhechurías están construidas con bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, distribuidas así, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, tres (03) locales dichas bienhechurías cuentan con todos los servicios públicos. Todo con un valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (4.480.446,54Bs) equivalentes a VEINTE MIL EUROS (20.000 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSUE ALEJANDRO ALVARADO TORRELLAS y MIGUEL LEONARDO GUEVARA YEPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.053.943 y V-19.571.130, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano EINAR YONHNY RAFAEL ESCALONA VALERA, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constantes de (09) folios útiles. -

La Sec