Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos: DEYANIRA DEL CARMEN ANGULO ZAMBRANO Y KARLA JANIRETH JIMENEZ ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.491.414 y Nº-V- 18.323.943 asistidas en este acto por el abogado José Guadalupe Mujica y José Alfredo Mujica, inscritos en los Inpreabogados Nº 249.120 y 278.889 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Comunidad Las Cucuizas Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente MILTRECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.347.49Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Sucesión de José Pérez en línea poligonal mide cuarenta metros con sesenta y cinco centímetros (40.65mts), ocho metros con veintiocho centímetro (8.28 mts) y diecisiete metros con sesenta y dos centímetros (17.62 mts) SUR: colinda con la Sucesión de Carlos Pérez en línea poligonal mide seis metros con veinticuatro centímetros (6.24 mts), cinco metros con ochenta y siete centímetros (5.87 mts), cinco metros con cincuenta y ocho centímetros (5.58 mts), seis metros con ocho centímetros (6.08 mts), tres metros con ochenta y cinco centímetros (3.85 mts), quince metros con dieciséis centímetros (15.16 mts) y treinta y un metros con cincuenta y siete centímetros (31.57 mts) ESTE: colinda con sucesión de Carlos Pérez en línea poligonal mide doce metros con cincuenta y cuatro (12.54 mts) y veintiún metros con diecisiete centímetros (21.17mts) y OESTE: Colinda con la carretera interna de la comunidad Las Cucuizas en línea recta mide diez metros con veintitrés centímetros (10.23 mts): Una (1) casa vivienda familiar construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo acerolit, cinco (5) habitaciones, con sus puertas de maderas, cinco (5) ventanas de vidrio con protector metálico, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) baños con pocetas y lavamanos, ventana de vidrio, un area de lavadero con una batea y estufa de ladrillo, un (01) mesón de cemento con cerámica, garaje con dos (02) ventanas panorámicas, el patio esta revestido con concreto placa huella para los vehículos desde el portón hasta la vivienda aproximadamente 176.30 mts, un (01) portón, una (01) puerta con rejas metálicas, todo sostenido por 4 columnas de concreto de 0,20x0,20 taquillas aguas servidas sumidero y séptico, toda la vivienda cercada con enrejado de metal y cerca de alfajor con todos los servicios. Todo con un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000Bs) equivalente a (5.868.54 €) Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIGDALIA JOSEFINA BRAVO GIMENEZ Y LUIS CARLOS RIVERO BRAVO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.578.150 y V-20.046.877, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: DEYANIRA DEL CARMEN ANGULO ZAMBRANO Y KARLA JANIRETH JIMENEZ ANGULO, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg Rosbelcy Sandoval.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de (11) folios útiles.-
|