Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: ALBERTO GUTIERREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.576.476 asistido en este acto por el abogado en ejercicio Alexander Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.983,donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificada sobre un lote de terreno Municipal, ubicada en La Calle Lara, Vía La Cascada de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara. El cual mide aproximadamente MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.645,00 Mts2), y con un área de Construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104,00 Mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide 47,00 metros y colinda con terrenos de Yoser Principal; SUR: mide 47,00 metros y colinda con la Calle Lara Vía La Cascada; ESTE: mide 35,00 metros y colinda con terrenos de Estalin Parra Alvarado; OESTE: mide 35,00 metros y colinda con terrenos de Yoser Principal, según lo que establece en la Constancia de Ocupación emanado del Consejo Comunal Pbro. Manuel Sánchez, Rif. C-29941424-7. Dichas bienhechurías están compuesta por 4 cuartos, 1 sala, 1 cocina, 1 comedor, 1 baño, 1 corredor, piso de cemento pulido y techo de zinc, cercada en su totalidad con estantillo y alambre de púas, posee dos galpones. Todo con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00Bs) equivalentes a QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS (507.810,00 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSUE ALEJANDRO ALVARADO TORRELLAS y MIGUEL LEONARDO GUEVARA YEPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.053.943 y V-19.571.130, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALBERTO GUTIERREZ DIAZ, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constantes de (09) folios útiles. -
La Sec
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