Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la Ciudadana: MARIA KATIUSKA ESCALONA DE GUEDEZ venezolana, casa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.582.422, asistida en este por el Abogado en ejercicio, JOSE LUIS OROPEZA A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.529. donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno ejido ubicado En Sector Ali Primera, carrera 1 con calle 18 callejón principal, parroquia bolívar, Municipio Moran, del estado Lara. Con una superficie total de, CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (186,75 Mts2) y un área de construcción de, CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (59,58 Mts2), contante de: Una casa de dos habitaciones, un (01) baño, cocina, paredes de bloque frisada, pisos de cemento y techo de zinc. El precio de la bienhechuría tiene un valor aproximado, CUATRO MIL DOLARES (4.000,00 $), para decidir este tribunal informa.
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: YEYSIS ENEIS PEREZ GONZALEZ y MARIA LEONOR PEREZ SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 30.873.420 y V- 20.321.566 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus Testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 Del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, y de conformidad con la sentencia Nº00003, de fecha 11 de febrero del año 2021, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los consejos comunales, actuando estos como entes administrativos, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MARIA KATIUSKA ESCALONA DE GUEDEZ. antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo Del primero de abril de 1970, Dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria;
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval. -
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.-
La Sec.-
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