Visto el escrito de contestación de la demanda inserta en el folio 31, suscrita por la ciudadana: CARMEN AMERICA TORRES SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.454.022, domiciliada en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, actuando en representación de la ciudadana: EDDY PASTORA SILVA DE TORRES, Venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad, V- 2.591.162, según poder Registrado ante el Registro Público del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha, 7 de febrero del 2006, anotado bajo el Nº 4, folios 19 al folio 24, Tomo 1, del protocolo Tercero, Primer Trimestre del año 2006, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Daniel Gerardo Escalona Rumbos, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 7.422.637 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.240; donde RECONOCE el contenido y la firma en el documento privado inserto en el folio (02). Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO inserto en el folio 31, y en consecuencia, queda RECONOCIDO LEGALMENTE el documento Privado inserto al folio (02) del presente expediente, todo de conformidad con la norma contenida en el articulo 363 del Código Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria

Abg. Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 2:30pm.-



La Sec.