Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSÈ DEL CARMEN PADRON MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.268.713 y AZUCENA EDUVIGEZ CAÑIZALEZ DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.243.334 asistidos por la abogada Eucaris Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.854, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyeron con dinero de sus propios peculios y a sus propias expensas, edificadas sobre una parcela de terreno Ejido, ubicada en la Calle El Estadium, Sector Pueblo Nuevo, Barbacoas, Parroquia Morán, Municipio Morán, Estado Lara. El cual mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (239,55 Mts2) y con un área de Construcción de CUARENTA Y TRES CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (43,26 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con Calle El Estadium, en línea recta, desde el vértice V-1 hasta el vértice V-2, mide 4,05 metros; SUR: colinda con propiedad de Nelson López, en línea recta, desde el vértice V-3 hasta el vértice V-4, mide 14,38 metros; ESTE: colinda con propiedad de la Sucesión Bravo, en línea recta, desde el vértice V-2 hasta el vértice V-3, mide 35,71 metros; OESTE: colinda con propiedad de Rita Mercedes Rojas, en línea recta, desde el vértice V-4 hasta el vértice V-5, mide 9,70 metros, seguido de un quiebre, desde el vértice V-5 hasta el vértice V-6, mide 10,40 metros, para finalizar en línea recta, desde el vértice V-6 hasta el vértice V-1, mide 27,57 metros, colinda con propiedad de Macario Cañizales, Canal de Agua de Lluvia de por medio. Las bienhechurías consisten en una Casa de Habitación Familiar de paredes de bloques de concreto-acabado liso revestidas con pintura a caucho, estructura de concreto armado, techo de acerolit con estructura metálica, piso de concreto pulido, puertas de hierro, ventanas de madera con protectores metálicos, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-cocina, dos (2) habitaciones con su respectivo baño cada una, un (1) área de oficio y sus correspondientes instalaciones eléctricas internas y externas e instalaciones de aguas blancas y residuales; totalmente cercada con malla ciclónica, portón de malla ciclónica por el frente. Todo con un valor aproximado de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 387.820,00) equivalentes a DOS MIL EUROS (2.000,00 €). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RUDY DEL CARMEN PEREZ PEREZ y EUDIL ANTONIO JIMENEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.748.127 y V- 13.679.721, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Morán De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JOSÈ DEL CARMEN PADRON MONSALVE y AZUCENA EDUVIGEZ CAÑIZALEZ DE PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.268.713 y V-5.243.334, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a las partes interesadas y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. -
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León.

La Secretaria


Abg. Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a los interesados constantes de (08) folios útiles. -





La Sec.