REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000367
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.376.943, asistida por el abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.741, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por dos (02) plantas; cuatro (04) baños; seis (06) habitaciones; tres (03) salas; una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de arcilla; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: machihembrado/teja; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: panoramica; puertas: hierro/hierro madera entamborada; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (230,36 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (277,73 Mts2); ubicadas en la Carrera 04 entre Calle 01 y Calle 02, Barrio Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 04; SUR: Parcela 047-023-014; ESTE: Parcela 047-023-006; y OESTE: Parcela 047-023-004. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 226.076,55). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas ALEJANDRA MARIA TORREALBA y ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.776.667 y V-6.516.004, respectivamente, ambas de este domicilio, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LORENA JOSEFINA PEREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.
El Juez,


Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Abg. Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:45 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abg. Roberlyn García Montes de Oca