REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000002
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KEILA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.653, asistida por la abogadaYUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 267.950,donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos MARIELA DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ RAMOS, YELITZA RAMONA RODRIGUEZ RAMOS, ZORAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PIRE, RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, EMILIO JOSE RODRIGUEZ RAMOS y MARIELA DE LA COROMOTO RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.851.066, V-9.637.318,V-9.638.501, V-11.696.442, V-13.181.980 y V-9.851.608, respectivamente,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causanteJOSE RAFAEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.319.647, y falleció ab-intestato el día 30 de Octubre del año 2023, en el sector La Toñona, Calle Maracay entre Mérida y Zulia, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 158, de fecha 30 de Octubre del año 2023. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un Tribunal Móvil se resuelve la solicitud de manera sumaria, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANMY JOSE VASQUEZ VASQUEZ y KELLMAN SALOMON CAMACHO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.845.525y V-11.698.986, respectivamente,ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causanteJOSE RAFAEL RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.319.647, a su hijos ciudadanosKEILA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE VASQUEZ, MARIELA DE LA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ RAMOS, YELITZA RAMONA RODRIGUEZ RAMOS, ZORAIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DE PIRE, RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ RAMOS, EMILIO JOSE RODRIGUEZ RAMOS y MARIELA DE LA COROMOTO RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.845.653, V-9.851.066, V-9.637.318, V-9.638.501, V-11.696.442, V-13.181.980 y V-9.851.608, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, treinta y uno (31) de Octubre de 2025. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137/2025de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca