REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004337
SOLICITANTES MARIANGELA GIMENEZ MARTINEZ, ROSA VIRGINA GIMENEZ MARTINEZ, ORIANA ANDREA GIMENEZ MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA GIMENEZ MARTINEZ Y ENDRY BRICEIDA MARTINEZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.366.259, V-22.273.008, V-27.436.568, V-18.430.402, V-10.637.442 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES GILBERT DIAZ Y MARIBEL GUZMAN, quien se encuentras inscritos por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 37.812 Y 207.991 respectivamente.
MOTIVO DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que la presente pretensión versa sobre solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIANGELA GIMENEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-31.366.259, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas ROSA VIRGINA GIMENEZ MARTINEZ, ORIANA ANDREA GIMENEZ MARTINEZ, MARIA ALEJANDRA GIMENEZ MARTINEZ Y ENDRY BRICEIDA MARTINEZ DAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.273.008, V-27.436.568, V-18.430.402, V-10.637.442 respectivamente, debidamente asistida por los Abg. GILBERT DIAZ Y MARIBEL GUZMAN, quien se encuentras inscritos por ante el (INPREABOGADO), bajo la matricula N° 37.812 Y 207.991 respectivamente, y del escrito de solicitud se desprende que el causante, ciudadano: ASDRUBAL JOSE GIMENEZ (+), quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.415.532, domiciliado: en la Urb ATAPAIMA 3 CALLE EL CUJI CASA N° 150 PARROQUIA CABUDARE MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, en fechas 04/09/2005, en ese sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 43, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que establece:
“Son competentes los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para conocer:
1º De las demandas sobre partición y división de la herencia y de cualquiera otras entre coherederos, hasta la división (…)”
Por ende, la presente pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 43, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, corresponde su conocimiento a un Tribunal competente según el territorio en el lugar donde en vida tuvieron su domicilio el de cujus, ASDRUBAL JOSE GIMENEZ (+), ya antes identificado, al cual correspondería la apertura de la sucesión, en donde cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto, pudiera concurrir a ese Tribunal del cual los solicitantes pretenden ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es decir, de la PARROQUIA CABUDARE MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; razón por la cual, este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud; en consecuencia, se declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio PALAVECINO Y SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J). Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º y 166º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
Seguidamente se publicó, siendo las 01:05 P.m
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
HARB/MERY/EM.
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