REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003744
SOLICITANTE: YUTHDELINE PAOLA ANTICHE ALVARADO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YURAIDA I. BARRUETA R., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°.219.565.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YUTHDELINE PAOLA ANTICHE ALVARADO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .25.648.858., asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio YURAIDA I. BARRUETA R., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°.219.565., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo y mejoro con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: LA PEÑA SECTOR LAS FLORES, CALLEJON 2 S/N, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, cuya área de construcción mide aproximadamente VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 Mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de diez metros (10,00 Mts), con terreno ocupado por Yenny Vargas; SUR: En línea de diez metros (10,00 Mts), con terreno ocupado por Maryeli Hernández. ESTE: En línea de diez metros (10,00 Mts), con callejón 2, que es su frente; OESTE: En línea de diez metros (10,00 Mts), con terreno ocupado por Carmen Guanay.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JHONY ANTONIO QUIJADA NORIEGA y EDITZA COROMOTO SUAREZ DE CARRASCO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.504.983 y 9.555.141, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: YUTHDELINE PAOLA ANTICHE ALVARADO, ya anteriormente identificada.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:00. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-