REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-003673
SOLICITANTE: JUAN PABLO MEZA FIGUEROA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIBEL APARICIO A., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°.37.810.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN PABLO MEZA FIGUEROA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° .21.727.913., asistido en este acto por la Abogado en Ejercicio MARIBEL APARICIO A., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo los N°.37.810., quien se manifiesta se le conceda: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyo y mejoro con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, ubicación, medidas y linderos son los siguientes: URBANIZACION EL UJANO I ETAPA, CARRERA 2 ENTRE CALLES 5 Y 6 N° 41-33, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, cuya área de construcción CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (179,69 Mts2), en un área de terreno de TRESCIENTOS METROS CUDRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (300,00 Mts2), Comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de diez metros con cero centímetros (10,00 mts), con terrenos ocupados por Yenna Machado; SUR: En línea de diez metros con cero centímetros (10,00 mts), con la carrera 5, del sector El Ujano. ESTE: En línea de treinta metros (30,00 mts) con terrenos ocupados por Omar apostol; OESTE: En línea de treinta metros (30,00 mts) con la 6 De El Ujano.-
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: BERTHA BETZABETH GOMEZ FERNANDEZ y MARIA DEL VALLE APARICIO ARGUELLES, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.627.535 y 25.145.742, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
-En consecuencia, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: JUAN PABLO MEZA FIGUEROA, ya anteriormente identificado.-
-Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Riera Ballesteros.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:40. A.M.
La Secretaria Titular,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HRB/ MERY / DC.-