REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-S-2025-004359
SOLICITANTES: MARIELENA DEL CARMEN CASTILLO GUTIÉRREZ, ALEYDA DE LA CONCEPCIO CASTILLO GUTIÉRREZ Y MARÍA LOURDES CASTILLO GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.394.376, V-16.277.869 Y V-16.277.870, en su orden.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: YOLIMAR COLMENÁREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 257.255.-
OBJETO: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, el cual fue presentado en fecha: 01/10/2025, por ante las Taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por las ciudadanas: MARIELENA DEL CARMEN CASTILLO GUTIÉRREZ, ALEYDA DE LA CONCEPCIO CASTILLO GUTIÉRREZ Y MARÍA LOURDES CASTILLO GUTIÉRREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.394.376, V-16.277.869 Y V-16.277.870, en su orden, debidamente asistidas por la ABG. YOLIMAR COLMENÁREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 257.255, mediante el cual solicitan: TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, se hace necesario traer a estrados lo previsto en el artículo 340, Ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, que establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
Omissis
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones;
Se encuentra en evidencia que las solicitantes no dieron cumplimiento a lo ordenado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el Ordinal 5º, siendo tal solicitud improcedente, por cuanto la pretensión planteada carece de la determinación exigida, concurriendo en el factor procesal indispensable, para así dar cumplimiento con lo exigido. Al respecto resulta oportuno definir la los fundamentos de derecho en que se base la pretensión planteada. Por ende, en las solicitudes, se debe establecer donde dice, “Los Fundamentos de Derecho”, deben de establecer, en donde se subsumen los hechos narrados en el Derecho, el cual tutela el derecho que se encuentra en reclamo.
De acuerdo a ello, y al realizar una lectura del escrito libelar, se constata que las solicitantes, requieren Título Supletorio para comprobar su legítima propiedad que tienen y poseen sobre una casa ubicada sobre un terreno de la municipalidad en El Barrio F-1, Yacural, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara.
De acuerdo a lo anterior, y visto que las solicitantes no fundamentaron el libelo, en el Ordinal del Articulo ya antes mencionado, “Los Fundamentos de Derecho” de la presente solicitud, en consecuencia, al no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con la norma antes señalada y el criterio antes indicado declara: INADMISIBLE la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
Seguidamente se publicó, siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
HARB/ MERY / AG.
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