REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-003542
SOLICITANTE: MIGUEL ALFONSO ARRIAGA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.972.137.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: OBERTO MNUEL RANGEL CERVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 229.773
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, presentada por el ciudadano: MIGUEL ALFONSO ARRIAGA VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.972.137, asistido por el ABG. OBERTO MNUEL RANGEL CERVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 229.773, en la cual, solicita una Declaración Judicial de CONSTITUCION DE HOGAR, a favor del ciudadano: MIGUEL ALFONSO ARRIAGA VICUÑA, ya antes identificado, en el inmueble debidamente protocolizado por ante las oficinas del Registro Publico Del Primer Circuito Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, quedando inserto con el numero 2013.545, identificado con el numero de tramite 362.2013.1.1.1359, con la matricula 362.11.2.1.3732 de fecha 21 de marzo de 2013, del libro de Folio Real, del Protocolo Primero, de los libros llevados en ese Registro Inmobiliario y cuyas características y linderos son las siguientes: El apartamento in comento, posee un área aproximada CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (139,64 Mts2). Sus linderos son: NORTE: con la fachada norte del edificio SUR: en parte con el vacío que deja el dibujo estructural del edificio, en parte con la pared divisoria que lo separa de la fosa del ascensor y del hall de distribución de la planta, ESTE: Con la fachada este del edificio, y OESTE: con la pared divisoria que lo separa del apartamento numero 6-1 y con el vacio interno de ventilación de los baños. Al apartamento le corresponde el puesto de estacionamiento numero 6-2, ubicado en el área de estacionamiento descubierto del edificio Roduar IV, cuyos linderos son: NORTE: Con el muro perimetral del edificio; SUR: Con area de circulación del edificio que se encuentra en el area; ESTE: Con puesto de estacionamiento numero 6-1, y OESTE: Con puesto de estacionamiento numero 6-13. Forma parte igualmente del inmueble un puesto de estacionamiento adicional signado con el numero A-18, que se encuentra en el área de estacionamiento descubierto del edificio Roduar IV y cuyos linderos son NORTE: con muro perimetral del edificio; SUR: Con área de circulación del edificio, ESTE: Con puesto de estacionamiento numero A-19, Y OESTE: Con puesto de estacionamiento numero A37.
Se hace necesario traer a estrado lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, que establece:
“… Los Juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza (…)”.
En tal sentido, la competencia por el grado de la jurisdicción para las solicitudes en materia de familia y jurisdicción voluntaria donde no existan hijos menores de edad, esta atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Municipio.
Conforme al argumento sostenido, resulta claro que cuando la causa en virtud del cual solicita la constitución de Hogar, no se requiere de un contradictorio, por ser asunto no contencioso; por lo que el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria, llevada ante los Juzgados de Municipio, tal como lo establece la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Juzgadora acogiendo conforme el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la Resolución identificada ejusdem.
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud por motivo de CONSTITUCION DE HOGAR, interpuesta por el Ciudadano: MIGUEL ALFONSO ARRIAGA VICUÑA, ya identificado, en razón del grado de la jurisdicción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil veinticinco 2025. Años: 215°y 166°.
El Juez,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,


Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
HARB/MERY.