REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004069
SOLICITANTE: VÍCTOR JOSÉ PÉREZ EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.840.540.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CARLOS LUYIS VALERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.485.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud de presentada por el ciudadano: VÍCTOR JOSÉ PÉREZ EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.840.540, de este domicilio, asistidos por el ABG. CARLOS LUYIS VALERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 182.485, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicada en el Barrio El Jebe, sector 19 de abril, Avenida Principal, callejón Los Elegidos, casa S/N, parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya área de construcción es de TREINTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETRO CUADRADOS (32,56 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de seis metros con veinte centímetros (6,20 MTS), con serranía; SUR: en línea de ocho metros con setenta centímetros (8,70MTS) con la avenida Principal, que es su frente, ESTE: en línea de treinta y nueve metros (39MTS), con terreno y casa que ocupo la ciudadana: Marlene Montilla y OESTE: en treinta y nueve (39MTS), con terreno y casa que ocupa u ocupo el ciudadano: Rafael Perozo. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN CARLOS CARRERA FERNANDEZ Y JORJANA ÁTRICIA MARTINEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.13.379.386 y V-30.405.051, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: VÍCTOR JOSÉ PÉREZ EVIES, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día catorce (14) del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 215° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se registro y se publico siendo las 11:55 A.m.-
HARB/MERY.-