REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de octubre de dos mil veinticinco
215º y 166º
NÚMERO DE ORDEN: KP02-M-2025-000044
PARTE ACTORA: RAMÓN ALFREDO LOZADA MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.033.795, actuando en su carácter de accionista y presidente de la Firma Mercantil “INVERSIONES HIDROCAL, C.A”, debidamente registrada en fecha 25 de enero del 2.007, bajo el N° 50, Tomo 4-A, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.694.-
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.332.329.-
OBJETO: IRREGULARIDADES Y DEBERES MERCANTILES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).
Vista la demanda, con motivo de IRREGULARIDADES Y DEBERES MERCANTILES, instaurada por el ciudadano RAMÓN ALFREDO LOZADA MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.033.795, actuando en su carácter de accionista y presidente de la Firma Mercantil “INVERSIONES HIDROCAL, C.A”, debidamente registrada en fecha 25 de enero del 2.007, bajo el N° 50, Tomo 4-A, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, asistidos por el ABG. HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.694, en contra del ciudadano: FRANKLIN CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.332.329, en virtud de la decisión del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 28/07/2025, el referido Tribunal al respecto decidió el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en los siguientes términos:
“PRIMERO: CON LUGAR EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, planteado de oficio, en fecha 04 de junio de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, SE DECLARA COMPETENTE por la materia y cuantía el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
TERCERO: Queda así REGULADA la competencia.”
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA, en virtud del conflicto negativo de competencia planteada por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de IRREGULARIDADES Y DEBERES MERCANTILES, instaurada por el ciudadano RAMÓN ALFREDO LOZADA MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.033.795, actuando en su carácter de accionista y presidente de la Firma Mercantil “INVERSIONES HIDROCAL, C.A”, debidamente registrada en fecha 25 de enero del 2.007, bajo el N° 50, Tomo 4-A, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, asistidos por el ABG. HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.694, en contra del ciudadano: FRANKLIN CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.332.329 y de este domicilio.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la misma.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
Seguidamente se publicó, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA RINCONES YAJURE.
HARB/MERY/AG.
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