REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de octubre del 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-V-2025-000847

DEMANDANTE: BELKIS MERCEDES RODRIGUEZ DE SANTELIZ y MIGUEL JOSÉ RODRIGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.877.929 y 7.300.545, respectivamente.-
ABOGADO APODERADO

DEMANDADO:

BERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.954.-
MICHELE PASSARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.318.-

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Se inicia el procedimiento de Demanda de Desalojo de Local Comercial, presentada en fecha veintitrés (23) de abril de 2025, presentada por el abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.954, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BELKIS MERCEDES RODRIGUEZ DE SANTELIZ y MIGUEL JOSÉ RODRIGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.877.929 y 7.300.545, respectivamente, contra la ciudadana MICHELE PASSARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.318 , ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, anexando los siguientes recaudos: original de contrato de arrendamiento, (folio 06), copia certificada de poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, de fecha veintinueve (29) de enero de 2025, bajo el Nº 16, Tomo 4, folios 61 hasta 63, (folios 08 y 09), original de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones de Pérez de Rodríguez Aura Guadalupe, (folio 10 al 17), original de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones de Juan Mercedes Rodríguez, (folios 18 al 25), copia simple de acta de arrendamiento y condominio comercial, emitida por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, (folio 26 al 32).-
En fecha nueve (09) de junio de 2025, se instó a consignar recaudos, a los fines de su admisión, (folios 33 y 34).-
En fecha dieciocho (18) de junio de 2025, se recibió diligencia, a los fines de consignar lo solicitado por el Tribunal, (folios 35 al 41).-
En fecha veintitrés (23) de junio de 2025, se admitió a sustanciación la presente demanda, (folios 42 y 43).-
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, se recibió diligencia, a los fines de solicitar documentos originales, (folio 44).-
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2025, se negó lo solicitado, (folio 45).-
En fecha siete (07) de octubre de 2025, se recibió diligencia, a los fines de desistir del procedimiento, (folio 46).-

DEL DESISTIMIENTO
Alegó el abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.954, lo siguiente: “…Desisto del presente Procedimiento…”
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.

-II-
D E C I S I Ó N
En razón al Desistimiento, presentado por el abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.954, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BELKIS MERCEDES RODRIGUEZ DE SANTELIZ y MIGUEL JOSÉ RODRIGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.877.929 y 7.300.545, respectivamente, contra la ciudadana MICHELE PASSARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.184.318, en la presente demanda de Desalojo de Local Comercial, por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase los originales que rielan al expediente. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de octubre del 2025.Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
















MJT/LSA/MariaS.-